Sala IV ordena al MEP darle docente asistente a niña con condiciones especiales

Niña presenta diversas enfermedades por lo que requiere de una maestra asistente

Sala Constitucional

La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) a otorgarle un docente asistente a niña con "condiciones especiales" y diversas enfermedades. 

Según un recurso de amparo presentado por la madre de la menor, a la niña se le recomendó ir a una escuela regular, ya que el centro especial al que asistía era muy cerrado, por lo que requería interactuar con otros estudiantes, situación que le sería beneficioso.

Como parte de las recomendaciones que recibió, también se especificó que la niña debía contar con una docente asistente debido a las enfermedades que presentaba.

Refiere que la menor fue matriculada en la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada y en el mes de febrero del año en curso, conversó sobre la necesidad de una docente sombra con la directora de la institución, quien le indicó que realizaría el trámite ante el MEP.

Sin embargo, se le indicó que, temporalmente, debía pagar una asistente, pero que la misma no podía estar en el aula, sino cerca de la dirección y sería llamada para que llevara a la menor al servicio y la cuidara en los recreos (…) en la dirección se le indicó que debía seguir pagando una asistente, ya que el MEP negó la docente sombra que solicitó", detalla el recurso.

De acuerdo con la Resolución Nº 03996 – 2024, el MEP no solo negó la docente asistente, sino, que el centro educativo al que fue matriculada la menor, ya contaba con el código para tener dicha educadora, no obstante, las autoridades habrían eliminado el código y lo trasladaron a otra escuela.

Es improcedente que ese centro educativo contara con el código, pero luego lo eliminaran las autoridades ministeriales a pesar de que ahí también estaban matriculados otros tres niños con discapacidad y aparentemente se cumplían las condiciones para contar con ese asistente. Se observa que la directora del centro educativo actuó conforme al procedimiento al solicitar el código, por cuanto, según se desprende de autos, al parecer no tenía conocimiento de que, en realidad, la escuela ya contaba con ese recurso.

Sin embargo, es gravoso que las autoridades ministeriales, lejos de respetar la permanencia del código en el centro educativo dado que se cumplían los requisitos para ello contar con 2 a 5 niños con discapacidad, decidiera eliminarlo para trasladarlo a otra escuela, detallaron los altos magistrados en la resolución.

Por dicho tema, declararon con lugar el recurso y ordenaron a la directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano y de Jefa del Departamento de Apoyos Educativos -ambas del MEP- a otorgar una asistente a la menor.

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yaxinia Díaz Mendoza y Danae Espinoza Villalobos por su orden, Directora de la Dirección de Gestión del Talento Humano y de Jefa del Departamento de Apoyos Educativos ambas, del  Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan esos cargos, que: a) giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que, de manera inmediata, coordinen y dispongan lo necesario para que se brinde a la persona tutelada el Asistente de Servicios de Educación Especial que requiere.

Y b) valorar otra vez a la amparada a fin de determinar si, con ese apoyo, puede regresar al sistema de educación regular en el que se recomendó su ubicación, se lee en el por tanto.

Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas daños y perjuicios causados a la menor.

"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria", concluye la resolución de la Sala.

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