Sala IV ordena al MEP acondicionar en 3 meses aula para niño con discapacidad

Familia desea trasladar al estudiante a una escuela en el circuito 04 de Sarchí

6 de Ago. 2024 | 3:23 pm

El 22 de febrero del presente año, una familia presentó un recurso de amparo ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) pues habían solicitado la apertura de un aula integrada en una escuela donde pretendían matricular a su hijo.

La Sala IV declaró con lugar el recurso y ordenó al MEP coordinar para que en un plazo de tres meses se acondicione el centro educativo para que el menor sea trasladado.

El joven se encuentra matriculado en la escuela República de Colombia en Naranjo, lo cual  ha generado serias complicaciones logísticas y económicas con su traslado hasta esa escuela, dado que viven en San Rafael de Sarchí.

Por este motivo solicitaron la apertura de aula integrada en el circuito 04 de Sarchí, buscando trasladarlo a un centro educativo más cercano al lugar de residencia. El niño de 7 años presenta autismos nivel 3, trastorno por déficit atencional mixto, discapacidad cognitiva, trastorno del lenguaje no verbal y discapacidad múltiple.

Sin embargo, el criterio de los especialistas del Departamento de Servicios Educativos en Educación Especial es que no hay una aula adaptada en ninguna escuela de Sarchí. Además, la Escuela Sarchí Norte no cuenta con un servicio Asistente de Docentes en Educación Especial, con lo cual recomiendan que se mantenga matriculado y asista regularmente al Aula Integrada de la Escuela República de Colombia con los apoyos aprobados según su condición.

Asimismo, los especialistas consideran que el niño podría sufrir una eventual lesión a su estabilidad emocional, ya que no se están considerando factores como el nivel de arraigo que tenga con relación a las instalaciones de su actual centro educativo, el apego con profesores y compañeros de estudios, situaciones que podrían infligir un perjuicio severo a futuro por su autismo nivel 3.

El MEP consideró que las complicaciones logísticas y económicas podían ser solventadas con una solicitud de beca de transporte, la cual fue solicitada el 1 de marzo de 2024, por el director de la escuela de en mención.

La Sala Constitucional no logró comprobar que las autoridades del MEP hayan resuelto la pretensión de trasladar al menor amparado a una escuela en la comunidad que viven. Una situación "inaceptable" para ellos, pues el MEP debe brindar el servicio de educación en el centro de estudios más cerca del domicilio del estudiante. Además, consideran que se ha producido una violación a los derechos fundamentales al no haberse tomado las medidas necesarias para concretar el traslado.

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