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Sala IV ordena al MEP a cumplir con orden sanitaria en escuela de Upala

Recurso señala que menor con autismo corre peligro por las condiciones de la escuela

Por Rachell Matamoros | 5 de Abr. 2024 | 4:01 pm

Sala Constitucional

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) cumplir con la orden sanitaria que lleva pendiente por varios años en la escuela El Rosario de Upala.

Según se detalla en el recurso de amparo, la escuela presenta varios daños desde el 2015 y con el huracán Otto en el 2016 quedaron mayores deficiencias.

Ante dicha situación, se destaca que un alumno con autismo corre peligro por las condiciones actuales en la que se encuentra el centro educativo.

Precisaron que anteriormente el Ministerio de Salud había emitido la orden sanitaria nro. ARS-UOS-043-2015 para su corrección, pues se pudo comprobar que existían insuficiencias. Sin embargo, acusaron que a la fecha en la que formula este proceso no han sido subsanadas.

Sostuvieron que la Dirección de Infraestructura Educativa – DIEE- del Ministerio de Educación Pública -MEP- efectuó el proceso y lo último que debía hacer era aprobar el presupuesto para la remodelación de la infraestructura del centro educativo, lo cual se hizo el 5 setiembre de 2018. Empero, adujeron que las autoridades recurridas no han ejecutado la remodelación de la infraestructura, se lee en la resolución Nº 07146 – 2024.

Asimismo, expusieron que, debido a lo anterior, algunas de las aulas de ese centro educativo están deterioradas, los techos están dañados, entre otras falencias.

Argumentaron que atender al menor amparado en esos sanitarios, con su condición especial, resulta muy difícil, por lo que solicitaron que se aplique la Ley 7600. Añadieron que el tutelado es una persona de escasos recursos económicos, por eso necesita asistir a la Escuela El Rosario ya que es la que le queda más cerca del lugar donde vive, se lee en el documento.

Ante dicha situación, Salud expuso que en efecto en agosto de 2016 se emitió el informe N° ARS-U-CHB-206-2016 sobre la situación actual de las órdenes sanitarias giradas a centros educativos del cantón de Upala y en el cual se observa que la orden ARS-U-OS-043- 2015 a la fecha se encontraba incumplida.

Mientras que el MEP afirmo que se estaba valorando el traslado de los estudiantes de la Escuela El Rosario a la Escuela Sor María Romero Meneses, con el fin de buscar opciones que permitieran brindar mejores condiciones a la comunidad educativa.

La decisión final de los magistrados fue dar con lugar el recurso solo contra el MEP por desatender la orden sanitaria y no solventar los problemas de infraestructura.

"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta al Ministerio de Educación Pública (MEP), por desatender las gestiones de la Dirección de la Escuela El Rosario, con el fin de solventar los serios problemas de infraestructura (…) Por ser imprescindible su intervención en la solución que llegue a adoptarse, se hace partícipe al Área Rectora de Salud de Upala del Ministerio de Salud.

Se ordena a Gabriel Segura Torres, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Upala del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones pertinentes y coordine lo necesario para que: a) dentro del plazo 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, con base en los informes técnicos ya elaborados, se emita y notifique las órdenes sanitarias procedentes, en resguardo de la integridad, vida, salud y seguridad de la comunidad estudiantil", detalla el por tanto.

Asimismo, la Sala ordenó al Ministerio de Educación a garantizar la continuidad en la escuela y a cumplir con los requerimientos establecidos por salud.

"Se ordena a Anna Katharina Müller Castro y a Lourdes Suárez Barboza, en sus calidades respectivas de Ministra y Directora de Infraestructura Educativa, ambas del Ministerio de Educación Pública (MEP), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que lleven a cabo las actuaciones necesarias y coordinen lo pertinente para que: a) se cumpla con los requerimientos que se establezcan dentro de los plazos señalados por el Ministerio de Salud.  

Y b) en tanto se cumple con lo dispuesto, se garantice la continuidad del proceso educativo de los estudiantes", concluye el por tanto.

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