Sala IV ordena a colegio matricular a niña a la que le negó ingreso por vivir “lejos”
Altos magistrados pidieron a la institución resolver la situación

Sala Constitucional
La Sala Constitucional ordenó al Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares matricular a la niña a la que se le negó el ingreso por vivir "lejos".
Tras un recurso de amparo, los altos magistrados acogieron parcialmente el reclamo y pidieron al CTP resolver la situación.
Según detalla la Resolución Nº 2024004474, la recurrente expuso que realizó la matrícula dentro del plazo establecido, pero se le informó que su hija no sería admitida debido al lugar de residencia.
La ponderación de la nota de ingreso era del 95%, distribuida en un 50% para la zona de residencia, un 30% para las notas de cuarto, quinto y sexto grado, y un 20% para la nota de conducta. Sin embargo, en relación con el lugar de residencia, se le asignó un 0% ya que no vive en las zonas de San Jerónimo, Paracito o Platanares, detalla el recurso.
Ante esto, la afectada afirmó que acudió al supervisor del circuito 05 para que le ayudara con el tema, sin embargo, no obtuvo una solución.
Asimismo, en el recurso expuso que no tiene los recursos económicos para costear el traslado de su hija a un colegio más alejado, ya sea en autobús o microbús, por lo que consideraba innecesario cambiar de casa o mentir para que le aceptaran a su hija.
Ante dicha situación, la directora del colegio detalla en el recurso que la menor no logró ser elegible, ya que obtuvo el puesto 175 y el cupo para estudiantes llegó hasta 117 y que por tema de localidad no podían aceptarla.
Esta Sala acredita que al igual que en el precedente de cita, el criterio territorial resultó ser un elemento definitorio para el acceso a esa modalidad de oferta educativa técnica y por ello la amparada no resultó admitida en el centro educativo accionado.
Esta Sala ha indicado en otros precedentes, que la amplitud de opciones de matrícula en la modalidad de estudios ordinarios presenta un escenario totalmente diverso a las condiciones que concurren en la educación técnica o científica, por lo que la simple estimación del lugar de residencia, en este caso, no puede ser un elemento razonable para discriminar a las personas a quienes se admite la matrícula, detallaron los altos magistrados.
Por esto, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenaron a las autoridades educativas matricular a la niña y resolver el tema.
Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Wilfredo Castro Campos, en calidad de Supervisor del Centros Educativos del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación San José Norte y Laura Zúñiga Villalobos en su condición de directora del CTP Abelardo Bonilla Baldares, o a quien ejerza esos cargos, que de manera inmediata, proceda a dar matrícula en el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares a la persona menor de edad amparada, si otro motivo legítimo así no lo impide, se lee en el por tanto.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.