Sala IV ordena a administrador del Aeropuerto de Pavas revelar datos sobre fiesta
La Sala Constitucional ordenó al administrador del Aeropuerto Tobías Bolaños, en Pavas, entregar datos sobre la realización de fiestas dentro de las instalaciones de la terminal aérea.
Así lo resolvieron los magistrados del Tribunal Constitucional mediante la resolución 2025-010338 del 4 de abril de 2025.
Mediante un recurso de amparo presentado contra la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la parte recurrente confirmó el envío de un correo electrónico dirigido al administrador del aeropuerto, Allen Vargas.
En dichas gestiones se solicitó detallar la cantidad de eventos realizados, los concesionarios involucrados, los permisos otorgados y las condiciones bajo las cuales se permitió el ingreso de bebidas alcohólicas y música.
Citaron que, en la fiesta del hangar, hubo actividad relacionada con los preparativos, dado que estaban introduciendo mobiliario y equipo como sillas, mesas, sistemas de sonido y otros elementos. Por ello, se requiere facilitar la información correspondiente.
Respuestas
El subdirector de Aviación Civil, Luis Miranda Muñoz, aseguró ante los magistrados no haber tenido conocimiento directo sobre los eventos mencionados en el recurso.
Miranda explicó que la gestión y atención de los asuntos vinculados con el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma recayeron en Vargas Rodríguez, administrador de la terminal.
No obstante, se reconoció la responsabilidad de la Dirección General en cuanto al deber de supervisar y fiscalizar las acciones realizadas por su personal.
Según Miranda, la Unidad de Asesoría Jurídica solicitó a Vargas Rodríguez el expediente administrativo y el informe técnico relacionado con la atención brindada al correo electrónico enviado en diciembre de 2023.
Sin embargo, al momento de responder el mandamiento, no se recibió contestación del funcionario. Por lo tanto, pidió a los magistrados eximir de toda responsabilidad a la Dirección General de Aviación Civil.
La Sala Constitucional concluyó que existió una lesión al derecho de acceso a la información, por lo cual otorgó un plazo de cinco días para que el administrador brindara respuesta.
