Sala IV obliga a cooperativa a brindar información sobre rol de empleado
Tribunal urge a institución brindar datos en plazo de 8 días
(CRHoy.com)- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un asociado de la cooperativa Coopeservidores, tras recibr una negativa a una solicitud de información sobre las labores, la representación, la participación o las responsabilidades que realiza (o realizó) un empleado específico de la entidad.
El recurrente explicó ante el tribunal que también solicitó que se le aclarara el perfil necesario para realizar dichas actividades.
En el reclamo, el ciudadano manifestó que por medio del oficio No. RF-1104-2023 de fecha 11 de abril de 2023, dirigida a la Gerencia de Desarrollo Asociativo de la cooperativa. y aportada a la gerencia el 18 de abril siguiente, requirió que se le detalle los datos solicitados.
Además, el recurrente urgió que en caso de haber finalizado las actividades con la cooperativa, se le indique en qué fecha se dio tal finalización y por qué. Asimismo, urgió que se le informe si por la participación que realiza o realizó dentro de la organización, la cooperativa le canceló a esa persona algún tipo de remuneración o dieta.
"Ante la falta de respuesta, señala que su abogado remitió, vía correo electrónico, un recordatorio al recurrido. Por tal razón, indica que el 18 de mayo de 2023 se recibió un oficio suscrito por el gerente de la Asesoría Legal Interna de Coopeservidores R.L., en el que se indicó que, al tenor del Artículo 65 de la Ley de Asociaciones Cooperativas el derecho de información debe limitarse en el sector cooperativo. No obstante, reclama que, a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se le había dado acceso a la información solicitada", puntualizó la resolución del tribunal.
El recurso de amparo se declaró con lugar y los magistrados ordenaron a Adrián Mora Sánchez, en su condición de apoderado general judicial de la Coopeservidores, o a quien ocupe ese cargo, que se les entregue al recurrente la información solicitada en el oficio No. RF-1104-2023 de fecha 11 de abril de 2023.
Así las cosas, se otorgó un plazo de 8 días contados a partir de la comunicación del fallo para que remitieran todo lo solicitado, lo cual implica la reserva de los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el artículo 24 de la Constitución Política, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y toda regulación atinente; en ese sentido, la exclusión de alguna información por tales razones deberá ser motivada por la recurrida.
Además, se advirtió que de conformidad con el Artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Con la resolución, se condenó a la cooperativa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base al fallo, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.
