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Sala IV notifica a Congreso voto sobre proyecto de huelgas

Por Alexánder Ramírez | 12 de Dic. 2019 | 4:44 pm

Los diputados procederán ahora a hacer los cambios al proyecto de ley para aprobarlo en primer debate. (CRH).

(CRHoy.com) -La Sala Constitucional notificó este jueves a la Asamblea Legislativa el voto completo de la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de ley con el que se busca frenar los abusos en huelgas.

La sentencia fue entregada al Castillo Azul y a los diputados consultantes esta tarde, según confirmó el presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides.

En el voto se encuentran los razonamientos que hicieron los magistrados sobre los artículos del proyecto consultados por los legisladores.

El pasado 25 de octubre, la Sala, en el por tanto de la sentencia, resolvió que en el texto uno de los artículos contiene un vicio de constitucionalidad y existe un vicio de procedimiento.

El primero consiste en una modificación al Código de Trabajo para que se puedan disolver sindicatos por conductas delictivas de sus dirigentes.

El vicio de procedimiento se debió a que la Asamblea Legislativa no consultó al Poder Judicial si haber incluido los servicios judiciales en la lista de servicios esenciales (en los cuales quedarán absolutamente prohibidas las huelgas) afecta o no su funcionamiento.

Sin embargo, declaró constitucionales 8 artículos consultados de la iniciativa.

La sentencia completa será estudiada ahora por los legisladores de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

El camino que han barajado los diputados es eliminar ambas disposiciones del proyecto de ley y enviarlo al Plenario Legislativo para su aprobación en primer debate, siempre y cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo en las sesiones extraordinarias del Congreso.

Los diputados tienen que hacer los cambios y aprobar la iniciativa en primer debate a más tardar el próximo 19 de diciembre, debido a que un día después comenzará el receso legislativo de fin y principio de año.

El proyecto de ley consiste en un conjunto de reformas a la legislación laboral. Sus principales contenidos son los siguientes:

  • Quedan absolutamente prohibidas las huelgas en los servicios médicos y de salud a todo nivel, servicios policiales, suministro de combustibles mientras la actividad esté en monopolio, controladores aéreos y control migratorio, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica, así como prestación de los servicios de telecomunicaciones, entre otros.
  • Se permiten las huelgas en "servicios esenciales", como recolección de basura y servicios bancarios, pero quedan limitadas a un plazo de 10 días naturales.
  • Se permiten las huelgas en el sector educación por un plazo de 21 días naturales consecutivos.
  • Quienes se sumen a una huelga no podrán cobrar salarios desde el primer día en que participen del movimiento.

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