Sala IV: “La Ley Jaguar implica un resquebrajo claro y directo a la Contraloría”
Los magistrados de la Sala Constitucional entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) con copia al Congreso, el fallo completo que señaló la inconstitucionalidad de los cuatro artículos consultados del proyecto de Ley Jaguar, que el Gobierno insiste en enviar a consulta popular, para modificar las capacidades de regulación que tiene la Contraloría General de la República (CGR).
Fue el pasado 29 de julio que la Sala IV votó la consulta por el fondo y señaló los roces con la Carta Magna.
En la conclusión del fallo completo, los magistrados ahondan en los considerandos para concluir que los artículos que el Gobierno pretende cambiar en la Ley Orgánica de la CGR, dejarían sin efectos sus responsabilidades de fiscalización.
La Sala verifica que las normas consultadas, artículos 2, 3, 4, y 5 del proyecto 24.364 'Ley jaguar para el desarrollo de Costa Rica' que reforman los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la CGR, implican un resquebrajo claro y directo a todo el esquema constitucional de la CGR indicado y al resguardo de sus competencias, en claro retroceso y regresión de nuestra institucionalidad de control y vigilancia de la Hacienda Pública, concluye el fallo.
Agregan los magistrados que la reforma tiene como fin suprimirle a este órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa, por un lado, el control sobre la eficiencia del manejo interno de los fondos públicos, y, por otro lado, el control de legalidad de los controles internos.
Así como la potestad de efectuar las prevenciones, dictar las instrucciones y las órdenes procedentes, para efectuar el control sobre la eficiencia, en aquellos casos que le encomienda el artículo 11 de su ley, toda vez que elimina esa parte de la "norma actual".
"Tal supresión implicaría mermar la posibilidad que tiene en estos momentos la Contraloría para ejercer un control sobre la Administración Pública respecto del deber de garantizar actualmente la eficiencia de los fondos públicos", enfatiza el fallo.
Explican que de aprobar la reforma impediría a la Contraloría adoptar acciones de prevención o sanción con carácter vinculante cuando se establezcan denuncias por eventuales irregularidades en el manejo de los fondos públicos, "lo cual es inaceptable, conforme lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal".
Aclara el fallo, lo ya dicho por esa misma Sala en otras oportunidades, que la eliminación del control de eficiencia respecto del manejo de fondos públicos, es inconstitucional.
Pero también que los diputados solo pueden ampliarlas, aclararlas o complementarlas, pero no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas, atribuírselas a otros o modificarlas de forma contraria al Derecho de la Constitución.
"El control de legalidad y de eficiencia, tanto de los controles internos como del manejo de fondos públicos, son competencias que no pueden ser cercenadas, pues están implícitas en los artículos 183 y 184 constitucionales. De ahí que se consideran inconstitucionales los artículos 2 y 4 consultados, por violación de esas dos últimas disposiciones constitucionales", reafirma el fallo.
No da la razón al Gobierno
El fallo no da la razón a los argumentos que expresó la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, como lo expresó un día después de conocerse la resolución.
"De ahí-que, en el tanto la norma consultada suprime parte de las competencias que este órgano contralor ya posee para el ejercicio fiscalizador encomendado por el Constituyente, hace que la misma adolezca del vicio de constitucionalidad apuntado por los consultantes, con excepción de los verbos 'sustituir y abarcar', pues es claro que la CGR no es administración activa y, por ende, esas funciones competen a la Administración", indica el fallo.
Cabe señalar que el Gobierno presentó una segunda versión de la llamada ley jaguar, sin esperar a tener el fallo completo de la Sala.
Ya el TSE envió a la Sala una nueva consulta sobre ese segundo texto.
Mientras que en el Congreso los jefes de fracción habían señalado que esperarían el fallo completo de la primera consulta, para tomar un acuerdo sobre la votación en plenario sobre la autorización o no al referéndum, pero hasta el momento no hay un pronunciamiento oficial sobre este proceder.
El fallo completo lo puede consultar aquí:exp. 24-017291-0007-CO
