Logo

Sala IV: Justicia fue negligente al rezagar matrícula de reo en curso sobre drogas

Curso es requisito para que privado pueda solicitar beneficio que le permitiría salir antes de prisión

Por Paulo Villalobos | 12 de Abr. 2023 | 11:01 am

(CRHoy.com) El Ministerio de Justicia y Paz (MJP) tuvo una actuación "arbitraria, injustificada y negligente" al rezagar la matrícula de un privado de libertad en un curso interdisciplinario de atención a la drogodependencia; mismo que es requisito para que pueda optar por un beneficio que le permita dejar la cárcel cuando sobrepase la mitad de los 4 años y 6 meses que le fueron impuestos por un robo agravado.

Por lo anterior, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un habeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- formulado por los estudiantes de Derecho, Rolando y Enyelbert Cáceres Vásquez, en favor de un privado de libertad cuyo nombre será reservado en la presente publicación.

Mediante su resolución 2023007257, de la cual CRHoy.com tiene copia, los magistrados determinaron que la cartera violentó los derechos fundamentales del convicto, por no integrarlo con prontitud al curso en cuestión.

En tal sentido, ordenaron a la directora del Centro de Atención Institucional (CAI) Luis Paulino Mora Mora, Paula García Navarrete, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que el tutelado sea matriculado en el próximo proceso interdisciplinario de atención a la drogodependencia que se abra.

"Lo anterior bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado", abona el voto.

Por esta situación, además, el alto tribunal condenó al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria, los cuales deberán liquidarse en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Los jueces también declararon sin lugar un agravio relacionado con una solicitud de agilización de matrícula que el reo hizo el 1° de febrero anterior, vía correo electrónico. Sin embargo, la Sala determinó que esa gestión se planteó ante una dirección no oficial, así como ante dos instancias que no fueron recurridas (el Instituto Nacional de Criminología –INC– y el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro -La Reforma-), por lo que el reclamo no tenía cabida.

"Derecho de readaptación"

Específicamente, la Sala Constitucional determinó como un agravio el proceder del penal en el caso en cuestión, ya que cuando el privado se acercó a matricularse para el curso, le explicaron que ocupaba el puesto "ciento y algo" en la lista de espera.

"Así las cosas, este tribunal aprecia que, en el caso particular, ha mediado una actuación arbitraria, injustificada y negligente de los recurridos en integrar prontamente al tutelado al proceso grupal que reclama, lo cual se traduce en una violación a sus derechos fundamentales", se extrae de la resolución.

El fallo, no obstante, se limitó a referir el voto 202218269 del 5 de agosto de 2022, antes de entrar a analizar a profundidad la transgresión de garantías del reo.

Los estudiantes que presentaron el habeas corpus celebraron el análisis de parámetros de convencionalidad (control que permite establecer la obligación de garantizar derechos humanos en el ámbito interno) realizado por los magistrados en el caso concreto, en el tanto que la Constitución Política no prevé "el principio de readaptación", como sí lo prevén otras cartas magnas, como Guatemala, Honduras y El Salvador.

"Costa Rica no lo contempla, pero la Sala haciendo un buen análisis de parámetros de convencionalidad, ha adaptado ese principio de acuerdo al derecho común o normas internacionales. Es por eso que distinta jurisprudencia de la Sala nos habla de que los privados de libertad tienen derecho a la readaptación, sobre todo respetando ese parámetro de dignidad humana. En esta ocasión presentamos el recurso creyendo que hay una violación clara a ese principio de readaptación, ya que el privado merece y tiene derecho a poder llevar los cursos necesarios para readaptar su vida a la sociedad", explicó Rolando Cáceres Vásquez.

Enyelbert, su hermano, resaltó: "Este fallo lleva la línea de organismos, tratados y convenios internacionales, en el hecho de que una persona cuya libertad ha sido restringida mediante una sentencia de un tribunal, debe gozar libremente de otros derechos. Es decir, que el hecho de que se le haya restringido la libertad como derecho, de este no puede derivar otra violación a derechos fundamentales. En ese sentido, nosotros nos sentimos bastante contentos y complicados".

Comentarios
1 comentario