Sala IV encuentra vicios de constitucionalidad en proyecto de ley Jaguar

29 de Jul. 2024 | 7:12 pm

CRH.

Los magistrados de la Sala Constitucional votaron este lunes la consulta por el fondo del proyecto de ley Jaguar que el presidente Chaves quiere llevar a referéndum, y resolvieron que existen vicios de constitucionalidad en la propuesta.

Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.

Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos "sustituir" y "abarcar", en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.

Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) envió a los magistrados constitucionales una consulta por el fondo del proyecto el pasado 28 de junio, donde solicitó constatar si las reformas que el Gobierno quiere realizar a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) rozan con la Constitución Política.

Tras esta decisión de la Sala, los magistrados del TSE podrían determinar no autorizar la recolección de las 185 mil firmas necesarias para autorizar el referéndum y archivar la propuesta.

El letrado del TSE, Andrei Cambronero recordó que hay una sentencia de finales de los años 90's donde la Sala estableció que por vía de reforma legal no se puede variar las competencias de la Contraloría, para desmejorarlas.

Puntualmente, el Tribunal pidió el pasado 28 de junio a la Sala, que se analice los artículos 2-3-4 y 5 del expediente que toman aspectos de las competencias de fiscalización de la Contraloría sobre la hacienda pública.

"El Tribunal lo que le plantea a la Sala Constitucional es que hay jurisprudencia expresa sobre la Ley Orgánica de la Contraloría en relación con sus atribuciones", explicó Cambronero.

Hay que recordar que esta consulta tiene que ver con la solicitud de referéndum que presentó el esposo de la jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, al TSE, y que requiere la recolección de firmas para su autorización.

Paralelamente, en el Congreso, el Poder Ejecutivo presentó otra solicitud de consulta popular, del mismo proyecto de ley Jaguar.

Para que esa solicitud avance, se ocupa que 29 diputados voten a favor la autorización del referéndum en el plenario.

¿Qué pasa ahora?

Desde el punto de vista político, la mayoría de las fracciones en el Plenario, podría decidir rechazar la autorización del referéndum, debido a la inconstitucionalidad del proyecto, como ya lo adelantaron diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Liberal Progresista (PLP) y Frente Amplio (FA).

Insisten que no sería coherente autorizar un proceso de consulta popular para un proyecto inconstitucional y que además costaría cerca de 3.500 millones de colones su organización.

Si no se tienen los 29 votos a favor, la solicitud del referéndum queda archivada.

En el caso de la solicitud de referéndum por iniciativa popular, que es la que genera esta respuesta de la Sala, los magistrados del TSE deberán esperar el fallo completo para determinar si autorizan o no la recolección de firmas o bien archivar la solicitud.

Cabe señalar, además, que la consulta de varios aspectos del proyecto de ley Jaguar, que el TSE hizo al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, aún no ha sido resuelta.

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