Sala IV elimina pago de hasta 20 años de cesantía en municipio de Coronado
Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 30 de la convención colectiva de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.
Según la sentencia: 2024-018683, del pasado 3 de julio, la Sala vio razón en los argumentos de la norma impugnada que permitía a los trabajadores de este municipio recibir el pago por cesantía por hasta 20 años de servicio y cuando el funcionario es quien renuncia al cargo.
Esto en contraposición con lo dispuesto por el artículo 63 constitucional, que expresamente reconoce esa indemnización únicamente se da en casos de despidos sin justa causa.
También porque este beneficio excede el tope legalmente previsto como límite razonable y proporcional para el reconocimiento y pago por concepto de cesantía en el sector público, que es de 8 años, según el artículo 39 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
La norma impugnada señala:
Artículo 30: Cualquier trabajador de la Municipalidad, en caso de que quiera dar por terminado su contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir del monto total que le corresponderá por concepto de auxilio de cesantía, con un límite de 20 años, un porcentaje de la siguiente forma:
De tres años hasta diez años 50%
De diez años y un día hasta quince años 90%
De quince años y un día 100%
Es entendido que el trabajador puede acogerse a este beneficio siempre y cuando tenga récord de labores continuas, lo anterior será solo por una vez, dicho pago será completo en un plazo máximo de 120 días. Los servidores municipales que tengan tiempo anterior laborado en la Municipalidad, que por razones voluntarias hayan cesado en sus funciones sin cobrar el beneficio de cesantía y que posteriormente haya ingresado a laborar en la Institución, y que por circunstancias especiales se les tenga que liquidar el auxilio de cesantía; es decir que para la liquidación de esta, se tomará en cuenta los años servidos anteriormente como un solo récord, siempre y cuando no medie un lapso de más de un año entre la primera vez y la segunda.
Los magistrados recibieron en audiencia al procurador general de la República, Iván Vinicio Vincenti Rojas quien coincidió con el accionante en el sentido de que la norma reconoce el auxilio de cesantía en casos de renuncia, en contraposición con lo dispuesto por el artículo 63 constitucional, que expresamente reconoce esa indemnización solo en casos de despidos sin justa causa.
Además, se excede el tope legalmente previsto como límite razonable y proporcional para el reconocimiento y pago por concepto de cesantía en el sector público.
"Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el numeral 30 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Este voto tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe", indicó la Sala.
