Sala IV determinó que apertura de información de grupo de WhatsApp no requería permiso de juez
Jueza dejó en libertad a investigados por terrorismo aduciendo que información obtenida no se hizo con orden judicial
(CRHoy.com).-¿La apertura de la información de un grupo de WhatsApp es violatoria al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones? Dos fallos de la Sala Constitucional emitidos en el 2015 y 2018 determinaron que no, sin embargo, una jueza penal dejó en libertad a grupo investigado por presuntos actos de terrorismo aduciendo que se necesitaba una orden judicial para poder usar información clave contenida en un grupo de esta red social llamado "Huelga Nacional #2".
El 5 de abril pasado, la jueza Luara Lara Erramouspe indicó que el decomiso de un celular de una fuente confidencial y el acceso sin consentimiento a un chat de WhatsApp llamado "Huelga Nacional #2" -donde había 293 personas- fue considerado como una acción ilegal en el caso donde se investigaba la colocación de explosivos en el edificio legislativo y en la televisora.
Lara Erramouspe calificó la prueba como espuria, pues no se contó con una orden judicial emitida por un juez ni con el consentimiento de los miembros del grupo y asimismo se aportaron audios que circularon en redes sociales sin que se cumpliera con la normativa establecida. "Se declara con lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa, se declara espuria la información del dispositivo celular… y toda la prueba que de éste se derivó que fueron contaminados por la teoría del árbol envenenado", indicó Lara.
Sin embargo, dicha fuente que, en un principio fue confidencial, dio su consentimiento a la hora de aportar la información consignada en dicho chat e incluso luego declaró y aprobó que apareciera su identidad dentro del expediente.
Sin embargo, dos fallos emitidos por la Sala Constitucional, uno en el 2015 y otro en el 2018 establecen que la información que fue sustraída en ambos casos de grupos de WhastApp y que fue aportada por miembros de los mismos no podía considerarse como violatoria al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Investigaciones disciplinarias
La Sala Constitucional emitió la sentencia 2015-13737 el 28 de agosto del 2015. El recurso se presentó ante una investigación que realizó el Tribunal de la Inspección Judicial ante una denuncia de presunto acoso sexual contra una jefatura del Poder Judicial en contra de dos subalternas.
Las personas que presentaron el recurso hicieron un grupo de WhatsApp de contactos privados y sólo para el uso personal de sus integrantes, en el que expusieron imágenes y conversaciones con contenido sexual, las que en apariencia, perjudicaban a sus compañeras de oficina, las denunciantes.
La Sala explicó que del expediente disciplinario se desprende que uno de los miembros de ese grupo de WhatsApp, colaboró con la investigación disciplinaria y aportó las imágenes y conversaciones con las cuales se sintieron ofendidas las denunciantes. Dicha información permitió iniciar la investigación disciplinaria contra los recurrentes por presunto hostigamiento sexual, la persona que colaboró con la investigación también brindó su autorización para la extracción de tales pruebas de su teléfono celular.
"Para la Sala, en este caso concreto, no se requiere de una orden de juez para revisar el contenido de las conversaciones telefónicas que en el grupo se hacían, pues fue un integrante de ese grupo de Whats App, quien dio su consentimiento para que el Tribunal de la Inspección Judicial accediere a la información con sustento en la cual se inició la investigación en contra de los recurrentes. Además, colaboró con la investigación disciplinaria, aportó imágenes y conversaciones para ser utilizadas como prueba, así como su autorización para la extracción de su celular, lo anterior, pese a que la información que contenía era de carácter confidencial para los demás integrantes del grupo", indicaron los magistrados.
El segundo fallo de la Sala 15910 – 2018 fue dictado el 28 de setiembre del 2018 y el cual tiene que ver también con un proceso disciplinario seguido contra un agente judicial.
Fue precisamente el agente quien interpuso el recurso pues señaló que se violó su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones al usar una serie de mensajes y audios extraídos de dos teléfonos celular.
En este caso, las dos personas que acusaron al agente aportaron de manera libre y voluntaria la extracción de dichas conversaciones. "Esta Sala no acredita que las autoridades de la Inspección Judicial recurridas, estén actuando de modo arbitrario, ni lesivo de los derechos del recurrente, al utilizar como prueba, dentro del procedimiento disciplinario que se sigue en su contra, las grabaciones e imágenes aportadas, primero porque ellos son parte activa de las conversaciones y dueños de los teléfonos celular involucrados y además porque ellos aportaron tales pruebas, al procedimiento disciplinarios de manera libre y voluntaria", indicó la magistrada Nancy Hernández, quien redacto el voto.
Incluso, el magistrado suplente José Paulino Hernández, en ese mismo fallo, explicó que no se trata de un acceso ilegítimo al teléfono celular del recurrente, ni la utilización indebida por parte de una tercera persona del material contenido en una conversación ajena, "sino que es el propio receptor de la comunicación, quien estimando que dicha conversación y el material enviado puede configurar algún tipo de falta, quien suminstra su propio teléfono –no el del recurrente, sino el propio- para que sean habidos el o los mensajes recibidos, y en aplicación del principio de libertad probatorio lo aporta como un material que respalda y pretende demostrar los hechos denunciados".
Sin embargo, en ese mismo fallo el magistrado Paul Rueda, salva el voto y declara con lugar el recurso, ya que considera que "aun cuando el denunciante puede consentir mostrar el contenido de lo que propiamente él manifestó en una comunicación privada (oral o escrita), no menos cierto es que le está vedado exhibir lo expresado por terceros en dicha comunicación privada, toda vez que ello implicaría admitir que por voluntad de una persona ajena, un sujeto vea lesionado su derecho a la intimidad".
¿Qué dice el artículo 24 de la Constitución Política?
ARTÍCULO 24.– Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede esa revisión.
No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.
