Sala IV declara inconstitucionales privilegios de empleados de Municipalidad de Limón
La Sala Constitucional declaró inconstitucionales varios beneficios que otorga la Municipalidad de Limón a sus empleados establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
Así lo resolvieron los magistrados al declarar parcialmente con lugar el pasado 6 de diciembre una acción de inconstitucionalidad contra esa convención colectiva suscrita entre el gobierno local y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de Limón (Sitramupl).
Uno de los privilegios objetados por la Sala es una bonificación de un 5%, además de reconocerles lo que les corresponde por ley, que se les otorga a los empleados cuando, por circunstancias especiales, la municipalidad les solicita laborar en días de vacaciones.
De acuerdo con la resolución, esa bonificación es inconstitucional porque contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos.
Otras normas de la convención que la Sala declaró inconstitucionales son las siguientes:
- La frase del punto 1) del artículo 42 que dispone: "El trabajador podrá ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa, y se hará acreedor al pago de cesantía" porque contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos.
- El pago de la cesantía hasta por 20 años porque supera el tope máximo de 12 años establecido por la Sala.
- Varias normas para llenar vacantes y hacer ascensos porque son contrarias a la Constitución Política.
- Incluir en el presupuesto anual de la municipalidad partidas para actividades sindicales por ¢350.000 y para actividades deportivas y culturales por ¢300.000. Esto supone un uso irrazonable y desproporcionado de fondos públicos.
