Sala IV declara inconstitucional subsidio de soda para empleados de Recope
Exdiputado planteó alegato en octubre de 2021 contra acuerdo laboral vigente
(CRHoy.com). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo planteado contra el Artículo 69 de la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para el período 2021-2024, sobre el subsidio para soda.
El tribunal resolvió el reclamo planteado en octubre de 2021 por el entonces diputado Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN).
Los magistrados declararon con lugar el señalamiento del legislador, al considerar que el artículo sobre el subsidio para alimentación era inconstitucional.
La resolución fue comunicada por Viales a través de un tuit.
Hoy la Sala Constitucional me da la razón y elimina de la convención el subsidio de alimentación para toda la planilla, pero mantiene el aporte por cada hijo a sus empleados.
— Gustavo Viales (@GustavoVialesCR) October 17, 2022
¿Qué dice el Artículo 69?
La Empresa contará con el servicio de soda para facilitar el servicio de alimentación del personal. Para efectos de este artículo, se establecen las siguientes tarifas para el disfrute del servicio de alimentación:
- Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, la Empresa cubrirá el 50% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras cubrirán el otro 50% del servicio.
- A partir del segundo año de vigencia de la Convención Colectiva, la Empresa cubrirá el 40% del servicio de alimentación y las personas trabajadoras cubrirán el otro 60% del servicio.
En todos los casos, el monto que reconoce la Empresa tendrá el carácter de subsidio.
El tribunal constitucional rechazó otro reclamo planteado por el exdiputado contra el Artículo 68 del acuerdo laboral, el cual hace referencia a un subsidio de entre ₡50 mil y ₡70 mil mensuales para aquellos trabajadores con salarios menores a ₡750 mil por mes y que tengan hijos que requieren se cuidados en centros infantiles.
El monto de ₡50 mil se estipula para familiares biparentales, mientras el de ₡70 mil para familias monoparentales.
En 2019, la Sala IV declaró inconstitucional el servicio de soda que se disponía en el acuerdo laboral negociado para el período 2016-2019. El Artículo 152 de ese texto establecía que se cobraría a los empleados un monto de ₡750 por cada plato de alimentación. Una cifra que se revisaría anualmente según el Índice de Precios del Consumidor (IPC) estipulado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Para este 2022, cuando se reanudaría el beneficio, en las terminales de La Garita y al Aeropuerto Juan Santamaría se proyectan 21 mil almuerzos anuales a un precio de ₡3.500, para un costo total de ₡73,5 millones. Ese monto se fijó bajo los costos promedios de consumo de enero a mayo de 2019, cuando se prestaba el servicio antes del fallo constitucional.
En tanto, para el edificio central en San José, se proyecta un consumo anual de 12.440 almuerzos, correspondientes al 20% de la población que trabaja de manera presencial, a un precio promedio de ₡2.750. Esos cálculos arrojan costo anual de ₡34,21 millones para alimentación, con base en los parámetros que existían en mayo de 2019.
En el caso de la ayuda económica para guarderías, la refinadora presupuesta para el próximo año un total de ₡6.72 millones. Eso representa a 10 hijos de funcionarios, 3 de familias monoparentales y 7 de familias biparentales.
"Estas convenciones colectivas contienen cláusulas abusivas, que conceden una serie de privilegios excesivos a los empleados que son costeados por el Estado, y por todos los costarricenses. Es evidente el uso indebido de fondos públicos, ya que incumplen los principios de legalidad, proporcionalidad e igualdad establecidos en la Constitución Política", detalló el exdiputado en octubre de 2021.
Según el exlegislador, "no es posible que instituciones públicas otorguen beneficios a un grupo determinado de empleados con uso de fondos públicos", lo cual bajo su óptica contribuye al desequilibrio de las finanzas públicas.
