Sala IV da razón a privado de libertad por impedirle estudiar en centro penal
Desde 2021 solicitó ser matriculado en Cindea para continuar sus estudios

Sala Constitucional, en San José.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio razón a un privado de libertad por impedimento de estudio dentro del CAI Jorge Arturo Montero Castro.
De acuerdo con el recurso presentado por el recurrente en contra del CAI y del Ministerio de Educación Pública (MEP), desde el 1° de noviembre de 2021 ha solicitado ante el Área Educativa de la cárcel, que lo matricule en el Programa de Educación Abierta (CINDEA), para poder continuar sus estudios.
Añadió que entre los meses de octubre y noviembre de 2023 fue convocado para realizar exámenes, pero no pudo efectuarlos porque no ha recibido la materia.
Ante esta situación, según detalló el Coordinador de la Sección Profesional de Educación del CAI, hasta la primera convocatoria del año anterior, 2023, el Ministerio de Educación Pública había previsto los contenidos curriculares a los estudiantes de Educación Abierta, o sea, la materia para estudiar y presentar pruebas.
"Sin embargo, para la segunda convocatoria de ese año no brindó dicho material a ninguno de los estudiantes de II Ciclo (6° grado), III Ciclo (7°, 8° y 9° año) ni Bachillerato por Madurez, lo cual provocó que muchos no salieran a aplicar las pruebas y los que lo hicieron casi todos reprobaran", se detalla en el recurso.
Ante esto, la Supervisora del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del MEP, el recurrente (quien interpuso el recurso) no presenta matrícula en el programa CINDEA ni educación abierta, de forma regular debido a que es trasladado continuamente de ámbito por situaciones que el CINDEA desconoce.
"Y es atendido por parte de Educación a distancia, (autodidacta), por tal razón no se encuentra registrado en la Plataforma Oficial del MEP SABER (…)", se detalla.
Por esto, los altos magistrados, al ver que el recurrente no ha logrado concluir sus estudios, declara parcialmente con lugar el recurso.
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta a la falta de suministro de materiales de estudio. Se ordena a Jenny Chacón Fernández, a Freddy Zúñiga Herrera, a Ana Cecilia Domian Asenjo, y a María Elena Gómez Hernández, en sus calidades respectivas de Directora y Coordinador de la Sección Profesional de Educación, ambos del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, así como Directora y Supervisora del Circuito 04, ambas de la Dirección Regional de Educación de Alajuela del Ministerio de Educación Pública (MEP), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo pertinente y coordinen todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que (…)
a) de manifestar su voluntad afirmativamente, se matricule al tutelado para realizar las pruebas que pueda efectuar según la modalidad de estudios aplicable; b) tenga acceso a los materiales o recursos indispensables para poder prepararse para dichos exámenes; c) dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione en definitiva, a la luz de lo dispuesto en la normativa infraconstitucional aplicable, el problema de falta de suministro de materiales de estudio a los estudiantes de Educación Abierta del CAI Jorge Arturo Montero Castro (II Ciclo (6° grado), III Ciclo (7°, 8° y 9° año) y Bachillerato por Madurez), de tal forma que se garantice la continuidad de su proceso educativo", se lee en el por tanto.
Además, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados al recurrente.