Sala IV da luz verde al impuesto a las sociedades anónimas

Plenario

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 9 de enero. (CRH)

La Sala Constitucional avaló este viernes el restablecimiento del impuesto a las personas jurídicas aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 9 de enero de este año.

Por unanimidad, los magistrados consideraron que no existen vicios de procedimiento en el proyecto y por mayoría concluyeron que no se violenta el principio de capacidad contributiva, tras resolver una consulta de constitucionalidad interpuesta por el diputado del Movimiento Libertario Otto Guevara.

El por tanto de la sentencia indica:

"Por unanimidad, se evacua la consulta formulada, en el sentido de que el Proyecto de Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, expediente legislativo N° 19.818, en cuanto a los aspectos de forma específicamente consultados, no presenta ninguna violación esencial al procedimiento legislativo capaz de invalidarlo. Por mayoría (Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López), se concluye que el inciso a), del artículo 3, del Proyecto de Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, en relación con el principio de capacidad contributiva, no es inconstitucional. El magistrado Rueda Leal agrega una nota. Los magistrados Jinesta Lobo, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan parcialmente el voto en cuanto a este punto y evacuan la consulta en el sentido de que dicha norma es contraria a los principios constitucionales de capacidad contributiva, igualdad tributaria, no confiscatoriedad e inviolabilidad de la propiedad privada, establecidos en los artículos 18, 33, 40 y 45, de la Constitución Política. En lo atinente a las demás de dudas por el fondo, de manera unánime, se señala que no hay inconstitucionalidad alguna. Notifíquese esta resolución al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes. Comuníquese".

La Sala estuvo integrada por el magistrado presidente, Ernesto Jinesta Lobo, y los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.

El proyecto grava a sociedades inactivas y activas. En este último caso, según el nivel de ingresos reportados.

¿Cuánto pagarán?

  • Personas jurídicas sin actividad comercial: ¢63.600 anuales.
  • Sociedades con actividad económica, pero sin ingresos reportados: ¢63.600 anuales
  • Sociedades con actividad económica e ingresos brutos hasta ¢50.8 millones: ¢106 mil
  • Sociedades con actividad económica y con ingresos brutos entre ¢50.8 y ¢118 millones: ¢127 mil
  • Sociedades con utilidades superiores a ¢118 millones: ¢212 mil.

Con el impuesto, el Gobierno espera recaudar ¢47 mil millones anuales. De ese total, un 95% se trasladará al Ministerio de Seguridad Pública para contrataciones de más policías, delegaciones y equipamiento, y un 5% al Ministerio de Justicia para infraestructura carcelaria.

La iniciativa ahora recibirá segundo debate.

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