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Sala IV da 10 días a ministra Fernández para responder a ambientalista que pidió información sobre Manzanillo

Por Bharley Quiros | 10 de Sep. 2024 | 1:09 pm

Laura Fernández, ministra de la Presidencia (Archivo)

La Sala Constitucional resolvió a favor de forma parcial un recurso de amparo interpuesto por el dirigente ambientalista Marco Levy donde se ordena a ministros y jerarcas entregar información pública en materia de ambiente.

Los magistrados resolvieron dar 10 días hábiles a la ministra de la Presidencia, Laura Fernández y al presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Osvaldo Manuel Artavia, para que suministren la información que el recurrente pidió en el caso de las tierras ubicadas en el Refugio de Vida Silvestre de Gondoca-Manzanillo.

Levy presentó el recurso luego que el pasado 7 de marzo solicitó a Presidencia, el INDER, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) consignar una nota de advertencia, como áreas bajo régimen especial, sobre los terrenos cuya recuperación ordenó la Sala Constitucional en la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019.

Fue Levy quien había presentado dicha acción de inconstitucionalidad, contra una ley que en 2014 desafectó 188 hectáreas en Gandoca-Manzanillo, tierras donde se dio la tala ilegal y que llevaron a una investigación por parte de la fiscalía y que involucra a un empresario de apellidos Pacheco Dent, persona cercana al presidente Chaves.

El recurrente alega que dentro de los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, muchas propiedades están siendo comercializadas, "a su juicio con la complicidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".

"Refirió que el 8 de marzo de 2024, la Ministra de la Presidencia y Presidenta del Consejo Nacional Ambiental, le confirmó la recepción de la misiva, pero no tiene indicios o pruebas de que dicha funcionaria haya procedido según el deber de coordinación, emitiendo las órdenes respectivas", indica la Sala.

Aunque Levy pidió a la Sala que se anulen los permisos de construcción y los fraccionamientos autorizados sobre los planos enlistados en el informe de la Procuraduría General de la República, emitido mediante el oficio DAA.OFI-370-2022 de 7 de marzo de 2022 dirigido al INDER atendiendo a lo dispuesto en sentencia del 2019 y que se haga valer el cumplimiento de sus resoluciones, pero los magistrados solo le dieron razón en las peticiones de información.

"Se ordena a Natalia Díaz Quintana y a Osvaldo Manuel Artavia Carballo, en sus calidades respectivas de Ministra de la Presidencia y Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo pertinente para que, dentro del plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se suministre al tutelado lo solicitado en el oficio AEL-0049-2024 de 7 de marzo de 2024 (los puntos (4) y (6) del cuadro que se presenta en el considerando XI de esta sentencia)", dice el fallo.

Se ordena a Natalia Díaz Quintana y a Franz Tattenbach Capra, en sus calidades respectivas de Ministra de la Presidencia, así como Ministro de Ambiente y Energía, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo pertinente para que, dentro del plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se suministre al amparado lo solicitado en el oficio AEL-0049-2024 de 7 de marzo de 2024 (los puntos (7), (8) y (9) del cuadro que se presenta en el considerando XI de esta sentencia).

Se ordena a Natalia Díaz Quintana, a Franz Tattenbach Capra, y a Osvaldo Manuel Artavia Carballo en sus calidades respectivas de Ministra de la Presidencia, Ministro de Ambiente y Energía, y Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo pertinente para que, dentro del plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se suministre al tutelado lo solicitado en el oficio AEL-0049-2024 de 7 de marzo de 2024 (los puntos (10), (11) y (12) del cuadro que se presenta en el considerando XI de esta sentencia).

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