Sala IV condenó a MEP por vulnerar derechos de estudiante sordo en pruebas estandarizadas
Recurrente señala que no ha logrado obtener su título de bachillerato

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) por vulnerar los derechos de un estudiante sordo en las pruebas estandarizadas.
Según el recurso de amparo que interpuso el estudiante, expone que es una persona adulta con sodera y enfrenta barreras para obtener su título de Bachillerato en Educación Media, ya que se le exige aprobar la prueba de español y redacción en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes oyentes.
Se le exige aprobar la prueba de español y redacción en las mismas condiciones que a las personas oyentes, sin adecuaciones curriculares ajustadas a sus necesidades. El español es su segundo idioma, mientras que su lengua materna es el LESCO. El MEP prioriza el español, lo que vulnera el principio de igualdad y discrimina a las personas con discapacidad auditiva.
El 28 de septiembre de 2023, se solicitó formalmente al MEP reconocer que el tutelado completó su educación secundaria en el Colegio México y que solo aprobó Matemáticas y Cívica. Se argumentó que exigir las mismas pruebas estandarizadas contraviene la ley de igualdad de oportunidades y constituye discriminación, se detalla en la resolución Nº 22530 – 2024.
De acuerdo con el documento, la falta del título de bachillerato ha impedido al tutelado acceder a mejores oportunidades laborales.
Ante esto, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, detalla en el recurso que no hay pruebas en el expediente del adulto donde se vea que se aplicaron ajustes en el proceso educativo del mismo.
"Por lo tanto, se considera que no se aplica el principio de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, por la no aplicación de "ajustes razonables".
Se considera que aunque en las normas de servicio educativo para estudiantes sordos en el MEP, se establecen apoyos para el apoyo a personas sordas y el uso del español como segunda lengua, son necesarias medidas adicionales para la aplicación de lo indicado en la Ley 9822, en relación con la educación bilingüe: "proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos lenguas, que se utilizan como lenguas vehiculares, aseguró el Consejo Nacional de Personas con Discapacitada.
Ante esto, el MEP aseguró que con respecto a la asignatura de Español, esta debe gestionarse en español por medirse los aprendizajes en dicho idioma, por ellos, solo le brindaron los apoyos educativos de acceso.
Se le brindan los apoyos educativos de acceso y curriculares no significativos, citados en el numeral SEGUNDO, a fin de que el idioma no constituya una barrera para el aprendizaje y la participación. En este sentido, la prueba nacional estandarizada en Español contempla los aprendizajes propuestos en el Programa de Estudios aprobados por el Consejo Superior de Educación, por lo que no es procedente la aplicación en la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) por cuanto no es este el idioma que se está evaluando y, por ende, su dominio no es el que se va a certificar; no obstante, se le dan los apoyos educativos necesarios para que pueda acceder a la realización de la prueba, detalló el MEP a los altos magistrados.
No obstante, el Tribunal acreditó que existía la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada y consideró que la exigencia de aprobar la prueba de español y redacción sin ajustes razonables vulnera el principio de igualdad y constituye un acto discriminatorio al no considerar las necesidades específicas de comunicación de las personas sordas.
Ante esto, se declaró con lugar el recurso y ordenó al MEP a que se garantice las adecuaciones necesarias para el estudiante.
"Que se garantice al amparado las adecuaciones necesarias para la realización de la prueba de bachillerato de conformidad con lo indicado en esta sentencia, así como, lo dispuesto en la normativa internacional y nacional que tutelan el derecho a la educación de las personas sordas", concluye el por tanto.