Sala IV condena al MEP por negar asistente a menor con síndrome de Down
Magistrados pidieron de forma inmediata la asistente para la niña

Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) por negar una asistente de educación especial a una niña con síndrome de Down en la Escuela Regular San Francisco de Tuis en Turrialba.
Según expone la recurrente en el recurso de amparo interpuesto contra el MEP, la cartera habría "violado" los derechos fundamentales de la menor, la cual cursa el tercer grado.
Detalla que por su condición presenta debilidades en la parte de motora fina, ya que necesita mucho apoyo individual en la escuela y en su aula hay una cantidad de 25 niños, por lo que es difícil que tenga una atención individualizada.
Añade que la escuela hizo la solicitud para un asistente de servicios de educación especial; sin embargo, el Ministerio respondió que, aunque la menor requiere esa atención, no tienen el recurso humano.
Tiene dificultad para comprender y seguir indicaciones. – Requiere apoyo individual y constante en el aula, para realizar actividades manuales, trabajo gráfico o de mesa. Inclusive se le debe acompañar en el proceso para guiar sus movimientos motores finos. – En el aula necesita material más funcional acorde a sus necesidades, para poder trabajar los contenidos, se detalla en el expediente 24-000752-0007-CO.
Por su parte, según respondió el MEP a la Sala, se avaló el criterio técnico, no obstante, señala que la menor "no requiere" tal asistente.
Ante esto, los magistrados señalan que no es de recibo que se limite a la niña al derecho a la educación por falta de un recurso asistente de servicios de educación especial.
"Nótese que se reitera que, en el presente caso, desde que se inició con el proceso de solicitud para un Asistente de servicios de educación especial por parte del centro educativo de la Escuela San Francisco de Tuis de Turrialba, esto mediante oficio DRET-CESF-068-2021 del 08 de octubre de 2021, se indicó con claridad que la amparada presenta una condición de síndrome de Down (…)
Inclusive se le debe acompañar en el proceso para guiar sus movimientos motores finos. Por consiguiente, es importante recalcar que, debe prevalecer el interés superior de la menor de edad, quien tiene derecho a recibir una educación acorde con sus necesidades; y por otra parte, el Ministerio de Educación Pública debe garantizar el ingreso equitativo y en igualdad de oportunidades, de todos los niños", agregaron los magistrados.
Por esta situación, se declaró con lugar el recurso y se ordenó a la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro, y a Julio Barrantes Zamora, en su condición de director de la Dirección de Gestión del Talento Humano a coordinar y disponer lo necesario para brindarle una asistente a la menor de manera inmediata.
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", concluye el por tanto de la resolución Nº 23252 – 2024.