Sala IV condena al MEP por ignorar orden sanitaria en escuela de Puntarenas
Sala falló a favor del recurente

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) por haber ignorado una orden sanitaria girada desde el 2015 a una escuela que se encuentra en el territorio indígena de Cabagra, en Buenos Aires de Puntarenas.
Según declaraciones del recurrente, la escuela está en pésimas condiciones, y no permite que los estudiantes del plantel educativo reciban sus lecciones en un ambiente digno.
El recurrente llamado Gerardo Figueroa Ortiz indicó de manera detallada en el recurso de amparo, que el MEP prescindió de la orden sanitaria en contra de la Escuela Cartago, donde a la autoridad recurrida se le solicitaba presentar una propuesta formal.
La propuesta tenía que incluir fechas probables de inicio y finalización de obras; como también indicar quienes iban a ser los responsables de la construcción.
Según los argumentos del recurrente, las condiciones de la escuela ponen en riesgo la integridad física de los dos estudiantes que asisten al plantel educativo; que, además, es unidocente. Según Figueroa, en el estado en el que se encuentra la escuela también vulnera lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
"Se solicitó informe al Departamento de Desarrollo de Obra de la DIE, quienes remite oficio DVM-A-DIE-DDOUD-0233-202, donde informan que según consta en el expediente que fue aportado con la asignación del caso no se tiene registro de una atención a la orden sanitaria y por la antigüedad de la misma será recomendable revalorar de conformidad con lo estipulado en la directriz DM-JG-3089-2019-MEP-S con fecha de 25 de octubre de 2019", informó Catalina Salas Hernández, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) del MEP bajo juramento.
La Sala Constitucional también solicitó un informe al entonces viceministro administrativo del MEP Carlos Alberto Rodríguez Pérez, quien reiteró lo informado por Salas, aclarando que a la fecha del recurso, estas eran las autoridades que se encontraban nombradas en el MEP.
En el oficio se indica que el director regional de educación Grande de Térraba, no rindió el informe que solicitó la Sala, el cual consistía en brindar una constancia en el historial de acontecimientos del expediente electrónico.
La Sala resolvió con lugar el recurso y ordenó a las autoridades respectivas del MEP que en el plazo de un mes visiten la escuela Cartago para que valoren la problemática, y que en un plazo posterior a la valoración de 3 meses se realicen las reparaciones pertinentes en el lugar.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Alberto Rodríguez Pérez y a Catalina Salas Hernández, respectivamente, en condición de viceministro administrativo y de directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que: 1) en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice una visita al centro educativo escuela Cartago para valorar la problemática que presenta y se remita el plan remedial dispuesto por el Ministerio de Salud; 2) las obras que a esos efectos se dispongan, se ejecuten dentro de los TRES MESES siguientes a esa misma notificación", citó el "por tanto" de los magistrados.