Sala IV condena al AyA por irrespetar horario en cortes de agua
AyA no remitió informe a Tribunal Constitucional
La Sala Constitucional condenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por irrespetar los horarios establecidos para los cortes de agua a los vecinos del sector de Mata Redonda en San José.
Así consta de la sentencia 2024-005643 del 1 de marzo de 2024 por parte del máximo Tribunal Constitucional.
Los vecinos reclamaron que la interrupción en el servicio del recurso hídrico surgió por periodos prolongados y se incumplen los horarios previamente establecidos.
El recurrente alegó que el AyA comunicó el 30 de enero que habría recortes del servicio de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. para atender el suministro del líquido tras la contaminación en 3 cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM), entre ellos, Tibás, Moravia y Goicoechea.
Sin embargo, dijo que se incumplieron con los horarios y que cuando se interrumpieron, los mismos se hicieron a destiempo. Es decir, el 31 de enero hubo suspensión de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., sin previo aviso y que esa fue la tónica que se mantuvo durante 1 semana.
El recurrente alegó que el 1 de febrero debió someterse a una cirugía, por lo cual se encontró en reposo y necesitó del líquido para su recuperación.
Sostuvo que las suspensiones prolongadas y sin comunicar representan una afectación a la salud para su persona y el resto de los vecinos de la comunidad.
El recurso se acogió el 12 de febrero y la Gerencia General del AyA al día 20 no había presentado algún escrito o documento para rendir el informe solicitado en relación con este aspecto.
Resolución constitucional
La Sala Constitucional consideró que el acceso al agua es un derecho fundamental para la vida de cualquier persona.
El Tribunal corroboró el incumplimiento en el servicio del líquido durante la semana en que el recurrente interpuso el recurso de Amparo.
Señalaron que aunque es necesario que exista una comunicación oficial con respecto a la interrupción del servicio, la misma se irrespetó, al dejar sin agua a los vecinos.
"Es importante señalar que este Tribunal Constitucional ha validado las suspensiones del servicio de agua potable que se deben llevar a cabo por razones técnicas, sin embargo, en el caso bajo estudio, como ya se dijo, las programaciones emitidas (horarios de suspensión) no fueron respetadas, lo cual generó incerteza en los usuarios y una clara afectación.
"Por todo lo anterior, es que esta Sala estima que, en la especie, se han quebrantado los derechos fundamentales del accionante y del resto de vecinos afectados de Mata Redonda, por lo cual lo que procede es acoger este proceso de amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia", indicó la Sala Constitucional.
La Sala giró la orden a la Gerencia General para que el servicio de agua se suspenda en periodos razonables.

