Sala IV condena a centro educativo por sancionar a estudiante sin seguir el proceso
Colegio impuso sanción a menor sin tramitar el proceso correspondiente
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al centro educativo SEP International School (Saint Augustine Bilingual School) ubicado en Palmares de Alajuela por violentar los derechos de un estudiante y sancionarlo sin el debido proceso.
De acuerdo con el recurso de amparo que presentó el recurrente, un altercado entre dos estudiantes terminó en una llamada de atención y posteriormente una sanción, misma que no habría seguido el proceso disciplinario del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Según la resolución Nº 31882 – 2023, la sala expuso que dicho centro educativo estaba ejerciendo una posición de poder en el caso del menor.
"Considera la Sala que el centro educativo SEP International School podría estar actuando desde una posición de poder, de hecho, o de derecho, frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultarían claramente insuficientes, motivo por el cual se estima que el recurso que nos ocupa sí es admisible, procediendo de inmediato a resolver el fondo del asunto", detalla el máximo órgano.
Luego de un análisis del caso, los magistrados declararon con lugar el recurso, solo por violentarse el debido proceso en el caso.
Esta aclaración que da la Sala se da a raíz de que el recurrente también consideró que se violentaba su seguimiento en el centro educativo, sin embargo, dicha situación quedó de lado, ya que en su contrato estudiantil se determinaba que su matrícula vencía en diciembre de 2023.
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la imposición de la sanción al tutelado y la violación al debido proceso.
Se le ordena a Juan Vicente Carvajal Rodríguez, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, lo siguiente: a) abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a acoger este proceso de amparo y b) coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de asegurar el respeto de las garantías del debido proceso al tutelado en el marco de acciones correctivas estudiantiles, detalla el por tanto.
Asimismo, el alto tribunal condenó al centro educativo al pago de las costas, daños y perjuicios causados al menor.
Se advierte a la parte recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil, se concluye en el documento.
Por su parte, el colegio se defendió ante la Sala e indicó que la intervención se hizo mediante una rectificación de comportamiento a través del diálogo, y por eso no se hizo un procedimiento formal.
"Lo que los recurrentes consideran como falta de claridad en la gestión, nosotros lo llamamos intervención y rectificación de comportamiento mediante el diálogo, precisamente por eso, no hubo un procedimiento disciplinario formal.
Los recurrentes podrán no estar de acuerdo en la forma utilizada por la Institución para obtener un aprendizaje de vida de lo ocurrido, pero eso de ninguna forma implica la transgresión de derechos fundamentales", respondió el director general del centro educativo a la Sala.
