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Sala IV anula indemnización por renuncia a empleados municipales de Cartago

También se eliminaron aumentos anuales por buenas notas en servicios

Por Paulo Villalobos | 19 de Jul. 2022 | 3:14 pm

(CRHoy.com) La Sala Constitucional anuló una indemnización de hasta un 75% a los funcionarios de la Municipalidad de Cartago que presenten su renuncia, como lo disponía su convención colectiva.

El tribunal invalidó ese y otros cuatro beneficios al declarar parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el acuerdo suscrito entre el ayuntamiento y sus trabajadores, según consta en su resolución 2022-016287, del 13 de julio pasado.

La compensación en cuestión estaba prevista en el inciso d) del artículo 8. La norma establecía la indemnización como "derecho adquirido" y otorgaba el beneficio de un 60% para los empleados que tenían entre 10 y 20 años de laborar en el gobierno local, así como del 75% cuando la relación de trabajo superara los de 20 años.

También señalaba que el pago de esa compensación debía hacerse cuatro meses después de presentada la dimisión.

"Para tal efecto, la municipalidad consignará la suma correspondiente. No obstante, si la suma se agotare o no fuese aprobada a tiempo podrá acogerse al beneficio antes citado, teniendo la municipalidad que presupuestar su indemnización a más tardar en el presupuesto siguiente, aunque si existiere la posibilidad económica se deberá hacer antes", culminaba el numeral.

En el mismo ordinal se anularon los tres meses de prestaciones adicionales contempladas para los servidores que se jubilaran y tuvieran más de 25 años de laborar para el municipio. Los magistrados a su vez mantuvieron el límite de 12 meses señalados en el artículo para los empleados con entre 12 y 25 años de relación de trabajo.

Otro punto que los altos jueces invalidaron tenía que ver con un incentivo consistente en un aumento porcentual anual según sus calificaciones de servicios, con base a una hoja de control elaborado por la Oficina de Personal, estipulado en el numeral 27, inciso c).

Esos incrementos se regían de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Nota de 80 a 89, mejora de 2% anual.
  • Nota de 90 a 94, mejora de 5% anual.
  • Nota de 95 en adelante, mejora de 6% anual.

La Sala también anuló -íntegro- el artículo 41, que obligaba al ayuntamiento a revisar junto a su sindicato los salarios de sus trabajadores cada vez que el Gobierno de la República decretara un aumento.

Asimismo, establecía que los recursos para financiar eventuales incrementos debían ser tomados a través de políticas tributarias establecidas por el Concejo Municipal. De igual manera, se disponía al municipio a tomar como base el salario bruto percibido por el trabajador y en ningún momento rebajarle sus derechos adquiridos.

El numeral invalidado agregaba que los aumentos determinarían por "la elevación en el costo de la vida, la pérdida del valor o poder adquisitivo de la moneda, los fenómenos, recesión, devaluación y otros de carácter fiscal o económico".

Los magistrados, a su vez, eliminaron un beneficio para los hijos de los empleados, relacionado al disfrute de estos de un 35% de las becas que anualmente se autorizan, siempre y cuando el favorecido cursara estudios secundarios, universitarios, vocacionales o de adiestramiento en centros de enseñanza.

Visiones distintas

Esta resolución fue incluida en el boletín semanal de la Sala Constitucional y, dado que se trata de dos acciones, su fallo completo aún no está disponible.

Aún así, en la parte dispositiva ("por tanto") circulada, se tiene que el tribunal declaró sin lugar el recurso contra otros nueve beneficios incluidos en la convención colectiva de la Municipalidad de Cartago.

De la información proporcionada no es posible conocer qué magistrados acompañaron el voto de mayoría.

Por su parte, el juez Luis Fernando Salazar Alvarado consignó nota, mientras que Fernando Cruz Castro salvó el voto y declaró sin lugar estas acciones por considerar que lo impugnado no procede ser alegado ni revisado por esta jurisdicción constitucional; y Paul Rueda Leal salvó su el voto y declaró con lugar en dos beneficios más.

"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda", culmina el "por tanto".

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