Sala IV: Ampliación de vida útil de buses no afecta a personas con discapacidad
Según la Sala IV la afectación que se podría dar es la misma para otros usuarios del transporte público.
La Sala Constitucional resolvió que el proyecto de ley, que tiene por objetivo la ampliación temporal de la vida útil de las unidades de transporte público en la modalidad autobús, no afecta los derechos de personas con discapacidad, así se lee en la resolución N° 2023-030483.
Según el comunicado del Alto Tribunal, los magistrados consideraron que la ampliación de la vida útil de los autobuses no implica una afectación grave e injustificada a la Ley N° 7600, y a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
La Sala IV determinó que: "la reforma opera de forma neutral para las personas con discapacidad…, la afectación que se podría dar es la misma para otros usuarios del transporte público remunerado de personas en autobuses".
Además, los altos jueces señalaron que el Transitorio XXV no pretende disminuir los estándares establecidos en la Ley N° 7600, dictada al amparo de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, sino que vela y prevé las consecuencias de extender la vida útil de forma temporal de las unidades para todas las personas, esto al imponérsele mayor rigurosidad a los operadores por parte del ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular.
Sin embargo, para la Defensoría de los Habitantes, el insistir en ampliar la vida útil de unidades de autobús para transporte público 2007 y 2008 representa una señal de total irrespeto de los derechos de la población con discapacidad en particular, y las personas usuarias en general.
La Defensoría tomó como base un criterio expuesto por la Aresep en su oficio OF-1048-RG-2023, de aprobarse la iniciativa de ley, las personas usuarias del transporte público tendrían un doble perjuicio: recibirían el servicio con unidades viejas, con más de 15 años de antigüedad, con el desgaste propio de haber estado operando al menos durante 15 años y sin ninguna garantía de que durante ese tiempo esas unidades hayan recibido el mantenimiento necesario para estar en condiciones apropiadas de operación. Y, por otro lado, paradójicamente, a pesar de recibir el servicio con unidades más viejas, podrían ver aumentadas las tarifas del servicio.
La magistrada Anamari Garro Vargas, por sus propias razones, evacuó la consulta de constitucionalidad en el sentido de que no se dan los vicios por la falta de consulta a los colectivos representativos de las personas con discapacidad, o lesión a los principios de progresividad y de no regresión de los derechos humanos. Sin embargo, salvó el voto y sí evacuó el tercer aspecto de la consulta, y estimó que en el caso concreto sí existió una lesión al principio de razonabilidad en la iniciativa parlamentaria. Esto último no porque la propuesta fuese intrínsecamente irrazonable, sino porque no se acreditó la razonabilidad de esta.
La Consulta Facultativa de Constitucionalidad estudiada bajo el expediente 23-026217-0007-CO fue presentada por la Defensoría de los Habitantes de la República, bajo el proyecto de ley 23.782 "Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios", adición de un transitorio XXV a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de 2012.
El pasado 31 de diciembre se cumplió la antigüedad de aproximadamente 290 autobuses que operaban distintas rutas en el territorio nacional. Esta situación, con la pandemia por el coronavirus COVID-19 como antesala, provocó que los empresarios del sector clamaran para que se amplíe la vida útil de 15 años a 20 años. Es decir, extender la vida útil de los vehículos hasta los 17 años para compensar las dificultades económicas producidas por la emergencia sanitaria.
Expediente 23782
La propuesta agrega un transitorio a la ley actual que establece como beneficiarios a las micro, pequeñas y medianas empresas, según lo determina la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a las cooperativas que estén en esas clasificaciones.
De esta forma, las unidades de autobuses de dichas empresas modelos 2007 y 2008 se podrán utilizar en el servicio de transporte público de ruta regular a partir de la entrada en vigencia del transitorio, con la clara indicación que deben respetar las condiciones de accesibilidad de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N°7600 y aprobar la inspección técnica vehicular; una vez que sobrepasen los 15 años de vida útil, estas inspecciones deben ser cada cuatro meses, a fin de brindarle mayor seguridad a los usuarios.
