Sala III ratificó condena a joven condenado por asesinato que alegó vulnerabilidad para no ir a prisión
La Sala III de Materia Penal Juvenil resolvió un recurso de casación presentado por la Defensa Pública de un joven que, siendo menor de edad, cometió un asesinato y una tentativa de homicidio. Fue condenado a 15 años de internamiento; sin embargo, alegaba que la pena no era proporcional porque no consideraba su condición de vulnerabilidad personal, familiar y social.
Se trata de la resolución 2025-00726 del 19 de junio de 2025, mediante la cual los magistrados rechazaron el recurso y dejaron en firme la condena. Según indicaron, no existía ningún elemento que permitiera considerar al joven idóneo para una sanción no privativa de libertad, e incluso en el pasado ya había rechazado la ayuda institucional.
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por el abogado Rojas, defensor público del joven acusado, señalaron.
En los Tribunales de Justicia se comprobó que, cuando tenía 15 años, participó en un homicidio simple y un año después, con 16 años, en una tentativa de homicidio calificado.
El Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica lo declaró responsable de ambos delitos y le impuso 10 años por cada uno. Esta condena fue adecuada a 15 años, pues es la pena máxima para menores de edad en el país, según el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Apelación
En marzo de 2025, la defensa del menor presentó una apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, donde solicitó sustituir el internamiento por una sanción en libertad o, al menos, una reducción de la pena.
No obstante, el Tribunal rechazó la solicitud y confirmó la sentencia, alegando varias circunstancias, entre ellas:
- La gravedad de ambos delitos.
- Abandonó la escuela en octavo año.
- No trabaja.
- No obedece a su familia.
- Tiene dificultades para respetar reglas y límites.
- Consume drogas activamente.
Se relaciona con grupos involucrados en actividades violentas y delictivas.
No se dispone la sanción más gravosa por la ausencia de una actitud reflexiva y reparadora por los hechos cometidos, sino porque la sanción de internamiento en centro especializado por el plazo establecido es la única disposición sancionatoria proporcional conforme la ponderación realizada por parte del juzgador, no solo de las condiciones personales, familiares y sociales del joven, sino también porque la sanción debe ser proporcional a los delitos y a la magnitud de los daños causados, señala la sentencia.
Además, cuando estaba en el colegio fue enviado al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) por consumo de drogas, pero decidió no continuar el tratamiento.
Se trata de una persona sin un proyecto de vida, que ha desertado de la educación, sin ocupación laboral, con un consumo activo de drogas y con relación con grupos de pares negativos vinculados con problemáticas delictivas; además, evidencia conflicto con figuras de autoridad y no presenta capacidad para reflexionar sobre su estilo de vida negativo y sus consecuencias, añadió la resolución.
Casación
Tras esta negativa, el abogado defensor llevó el caso ante la Sala de Casación Penal, argumentando una "errónea aplicación del principio de proporcionalidad".
Para el jurista, las condiciones de pobreza, abandono familiar, consumo de drogas y malas compañías debían servir para disminuir la pena, no para aumentarla. Señaló además que se le estaba aplicando un enfoque adultocentrista y que existía una red institucional (PANI, IMAS, IAFA, MEP, CCSS) que podría ayudarlo si se le permitía cumplir la sanción en libertad.
Señala que la conducta del joven justamente puede tener en parte una explicación causal en esas condiciones de vulnerabilidad y provocada por este tipo de factores de riesgo, incidiendo en su comportamiento e historia de vida; no obstante, acusa que estas circunstancias no fueron analizadas en la sentencia de apelación al aplicar el principio de proporcionalidad, a fin de adecuar la sanción a una menos gravosa o de un monto menor, consta en el expediente.
Decisión de la Sala III
La Sala rechazó el recurso, explicando en primer lugar que los factores de riesgo señalados —deserción escolar, consumo de drogas, malas compañías, falta de obediencia y abandono del tratamiento en el IAFA— solo evidencian que el joven no tiene autocontrol ni apoyo externo.
Por ello, una sanción en libertad no sería viable.
Si bien es correcto sostener que existe una red interinstitucional que brinda protección integral a jóvenes condenados en un proceso penal juvenil y que carecen de contención externa, en el caso particular nada vislumbra que, estando en libertad, la persona menor de edad enjuiciada acuda a los servicios de los órganos y dependencias públicas que indica el defensor público. Como lo expone el voto recurrido, el imputado no cuenta con recursos de contención externa, como el acompañamiento familiar o pares positivos que garanticen el cumplimiento efectivo de la sanción penal juvenil, señaló la Sala III.
Asimismo, indicaron que ya había recibido ayuda institucional, la cual él mismo decidió abandonar, por lo que es poco probable que en libertad acepte ahora el apoyo del PANI o del IMAS.
Aunque la sanción la debe cumplir el joven, la ausencia de un entorno protector, aunada a su falta de autocontención, permite afirmar que no cuenta con las herramientas para considerar idónea una sanción no privativa de libertad. Además, no puede pasarse por alto que, en este caso, el ad quem sopesó que el joven acusado estuvo internado en un centro educativo para tratamiento en el IAFA, al cual abandonó por su propia voluntad; de modo que sí contó con apoyo institucional preventivo, pero este no surtió efecto por la decisión del mismo joven de no continuar con la ayuda brindada, señala la sentencia.
Los magistrados también valoraron que en este caso hubo delitos con un alto nivel de violencia, por lo que ninguna otra medida parecía adecuada.
En el centro especializado tendrá educación formal, atención psicológica, talleres deportivos y programas de reinserción, siendo esta la única forma realista de garantizar que reciba tratamiento continuo y educación.
Es por todo lo anterior que esta Sala comparte el análisis de los principios de proporcionalidad (incluidos los de necesidad e idoneidad), junto con el de racionalidad expuesto en el fallo impugnado. Esto significa que lo procedente en este caso es que el joven enjuiciado esté sujeto a una sanción privativa de libertad, dada la ponderación legal y adecuada que realiza el tribunal ad quem de todos los elementos objetivos de su persona, quien, según el fallo de juicio y el voto de alzada que lo ratifica, no reúne las condiciones propias y esenciales para facilitar el fin educativo de la sanción fuera de un centro de internamiento especializado, concluyeron los magistrados.
