Sala II rechaza reclamo laboral de un fraile contra congregación religiosa

25 de Oct. 2026 | 4:02 am
Imagen ilustrativa.

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La Sala II rechazó el reclamo laboral de un fraile que pidió reconocer una relación de trabajo con la Orden de Frailes Menores Conventuales para cobrar salarios, vacaciones, aguinaldos y otras prestaciones.

La mayoría concluyó que sus funciones respondían a su vocación religiosa y a los compromisos que asumió cuando se incorporó a la congregación. Sin embargo, el voto de minoría consideró que sus labores como profesor de religión y administrador del convento sí generaban derechos laborales.

La resolución, dictada el 13 de marzo de 2026, también mantuvo la condena impuesta al sacerdote por las costas del proceso, que fueron fijadas en ₡30 millones.

¿Qué reclamaba el sacerdote?

El demandante sostuvo que comenzó a trabajar para la orden en 1997 y solicitó que se reconociera una relación laboral hasta 2020. Aunque había realizado votos religiosos, incluido el de pobreza, afirmó que nunca renunció a recibir un salario por las funciones que desempeñaba.

Entre sus responsabilidades mencionó impartir clases de religión, formar a nuevos frailes, celebrar misas y administrar el convento. Desde diciembre de 2001 hasta julio de 2014 ocupó el cargo de guardián, cuyas funciones comparó con las de un gerente.

Según su versión, debía cumplir jornadas extensas y someterse a las instrucciones y reglas de la congregación. Alegó que nunca recibió un salario en dinero, aunque la orden reportaba ingresos a su nombre ante la seguridad social y le proporcionaba vivienda, alimentación y otros servicios.

Tras su salida, reclamó diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones, horas extra, preaviso, cesantía y una indemnización por daños y perjuicios. También solicitó una carta de despido para gestionar el retiro de su fondo de capitalización laboral.

La respuesta de la congregación

La orden negó que existiera un vínculo laboral. Explicó que el sacerdote ingresó voluntariamente para servir a Dios y aceptó una vida comunitaria regida por los votos de pobreza, obediencia y castidad.

Sostuvo que las tareas asignadas formaban parte de esa vocación y que la manutención de los frailes respondía a su condición de integrantes de la comunidad, sin constituir un salario.

También rechazó que existiera un horario laboral obligatorio. Según su defensa, las horas destinadas a las comidas y las celebraciones religiosas correspondían a la organización de la convivencia.

Sobre el aseguramiento, afirmó que buscaba garantizarle atención médica y una futura pensión. Añadió que continuó brindándole ayuda después de su expulsión para evitar que quedara desprotegido.

¿Por qué la mayoría descartó una relación laboral?

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela rechazó la demanda en junio de 2022. El sacerdote recurrió esa decisión, pero la mayoría de la Sala II respaldó los fundamentos del fallo.

El punto central consistió en determinar si estaban presentes los elementos de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.

La mayoría concluyó que las actividades del demandante debían analizarse en el contexto de su pertenencia a la orden franciscana. Consideró que el vínculo se sustentaba en la obediencia religiosa, la vida comunitaria y una finalidad espiritual compartida con la congregación.

Bajo ese criterio, recibir instrucciones de sus superiores no equivalía a estar subordinado a un patrono. La alimentación, el alojamiento, los medicamentos y otros beneficios tampoco constituían una contraprestación salarial, sino que formaban parte del respaldo que recibía como fraile.

La Sala avaló, además, la valoración de testimonios que describieron flexibilidad en sus actividades. También destacó que la congregación continuó cubriendo sus necesidades cuando dejó de asumir responsabilidades debido a problemas de salud.

La mayoría extendió ese razonamiento a las labores docentes y administrativas, pues entendió que estaban vinculadas con los compromisos asumidos dentro de la comunidad. Para fundamentar su posición, recurrió a normas canónicas, doctrina y precedentes españoles.

El aseguramiento y la fecha de salida

El demandante presentó los reportes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Magisterio Nacional como prueba del supuesto vínculo laboral.

La mayoría rechazó que esos registros demostraran, por sí solos, la existencia de una relación de trabajo. Consideró que respondían a la obligación de brindar protección social a los religiosos y respaldó la aplicación analógica de un convenio entre la CCSS y la Conferencia Episcopal.

Otro punto de discusión fue la fecha en que finalizó el vínculo. La orden emitió el decreto de expulsión el 31 de julio de 2017 y se lo notificó al sacerdote el 2 de enero de 2018. Sin embargo, mantuvo los reportes ante la CCSS hasta diciembre de 2019.

La Sala aceptó que esa continuidad respondió a una ayuda posterior a su salida y concluyó que no demostraba la existencia de una relación laboral hasta 2020.

El voto de minoría

Quienes integraron el voto de minoría consideraron que una persona puede asumir obligaciones religiosas y, al mismo tiempo, realizar tareas protegidas por la legislación laboral.

Según este criterio, la libertad de culto y las normas internas de la Iglesia deben coexistir con los derechos constitucionales. Por esa razón, el voto de pobreza no podía justificar la renuncia al salario mínimo cuando existieran funciones de naturaleza laboral.

El voto de minoría identificó esas funciones en la docencia y la administración del convento. También señaló que el cargo de guardián incluía responsabilidades como dirigir al personal, pagar salarios y coordinar compras.

Además, interpretó la manutención como una remuneración en especie por las tareas laborales, pero advirtió que esos beneficios no sustituían el pago del salario mínimo en dinero.