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Sala II ordena a empresa pagar más de ₡7 millones a guarda por reajustes en horas extra, descansos y vacaciones

Por Daniel Córdoba | 19 de Ene. 2026 | 5:09 am
  • La Sala Segunda corrigió errores del Juzgado de Trabajo en el cálculo de horas extra, descansos semanales, aguinaldo y vacaciones de un guarda de seguridad.
  • El tribunal elevó la condena a más de ₡7 millones al aplicar correctamente las jornadas nocturna y mixta y rechazar rebajos indebidos de horas ya pagadas.
  • El fallo refuerza que no todo pago rotulado como "hora extra" puede descontarse y que el descanso semanal es un derecho obligatorio, con impacto directo en otros rubros laborales.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso presentado por un oficial de seguridad contra una empresa y ordenó modificar sustancialmente una sentencia laboral previa que había reconocido solo de forma parcial sus derechos.

El alto tribunal determinó que el Juzgado de primera instancia cometió errores en el cálculo de las horas extra, en el rebajo indebido de pagos ya realizados y en la cuantificación de los días de descanso semanal no disfrutados, lo que también afectó los montos reconocidos por aguinaldo y vacaciones.

Como resultado, los magistrados elevaron de manera significativa la condena económica a favor del trabajador.

"Se declara con lugar el recurso y se modifica la sentencia impugnada en cuanto fijó las horas extra que la demandada debe pagarle al actor en la suma de dos millones cuatrocientos dos mil novecientos treinta y cinco colones; los descansos semanales en el monto de ochocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho colones con veintinueve céntimos; el reajuste de vacaciones en ochenta y nueve mil ochocientos ochenta colones con setenta y siete céntimos, y el reajuste de aguinaldo en doscientos mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos. En su lugar, se fija lo que la parte demandada debe cancelarle al actor por horas extra en la suma de seis millones dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos; por descanso semanal en el monto de novecientos sesenta y un mil doscientos setenta y cinco colones con seis céntimos; por reajuste de aguinaldo la suma de quinientos un mil trescientos setenta y dos colones con setenta y seis céntimos, y por reajuste de vacaciones el monto de doscientos veinticinco mil cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos. En lo demás objeto del recurso, se mantiene incólume", detalla el por tanto de la sentencia.

¿Quiénes eran las partes y qué se discutía?

El proceso fue planteado por un guarda, vecino de Desamparados, quien laboró para la empresa denunciada bajo la figura de unión libre. El trabajador presentó una demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, en la que reclamó:

  • El pago de horas extra de toda la relación laboral.
  • Las diferencias en vacaciones y aguinaldo derivadas de esas horas.
  • El pago de los días de descanso semanal no disfrutados, entre el 5 de febrero de 2019 y el 30 de agosto de 2020.
  • Intereses, indexación y costas procesales.

No obstante, la empresa se opuso a la demanda, negó los hechos y planteó las excepciones de falta de derecho, pago y falta de legitimación activa y pasiva.

¿Qué resolvió el Juzgado de Trabajo en primera instancia?

Mediante la sentencia número 181, dictada el 4 de marzo de 2024, el Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la empresa a pagar:

  • ₡2.402.935,00 por horas extra.
  • ₡200.244,58 por diferencias de aguinaldo.
  • ₡89.880,77 por diferencias de vacaciones.
  • ₡867.788,29 por descanso semanal no disfrutado.

Además, ordenó el pago de intereses, indexación y costas, fijando las costas personales en un 20 % de la condena.

Sin embargo, el trabajador consideró que los montos eran incorrectos y muy inferiores a lo que realmente le correspondía, por lo que recurrió ante la Sala Segunda.

Los principales reclamos del trabajador ante la Sala Segunda

El recurso del actor se estructuró en tres grandes agravios.

  1. Error en el cálculo de las horas extra

El oficial alegó que la jueza de primera instancia aplicó incorrectamente la ley al calcular el valor de las horas extra:

  • En las horas extra nocturnas, dividió el salario diario entre ocho horas, cuando la jornada nocturna máxima es de seis horas, según el artículo 136 del Código de Trabajo.
  • En las horas extra mixtas, utilizó una división entre ocho, cuando la jornada mixta máxima es de siete horas, conforme al artículo 138.

Según el recurrente, este error redujo injustificadamente el valor de cada hora extra y afectó también el cálculo de vacaciones y aguinaldo.

  1. Rebajo indebido de horas extra ya pagadas

El segundo reclamo se dirigió contra el rebajo automático que hizo el Juzgado de los montos pagados por horas extra reflejados en los comprobantes salariales.

El trabajador sostuvo que esas horas no correspondían a sus jornadas habituales, sino a momentos en que doblaba turnos o laboraba en días libres, y que las horas extra reconocidas en la sentencia eran las realizadas dentro de jornadas ordinarias ilegales de ocho y hasta doce horas, impuestas por la empresa.

De forma subsidiaria, solicitó que solo se rebajaran las horas expresamente identificadas como nocturnas o mixtas habituales, y no aquellas genéricamente rotuladas como "horas extra".

  1. Monto incorrecto por descanso semanal no disfrutado.

Finalmente, el actor cuestionó el cálculo del pago por descanso semanal, al señalar que entre febrero de 2019 y agosto de 2020 existían 79 semanas, lo que implicaba igual cantidad de días de descanso no otorgados. También reclamó que el pago debía hacerse conforme al artículo 152 del Código de Trabajo.

¿Qué analizó y resolvió la Sala Segunda?

  • Corrección del cálculo de las horas extra

La Sala Segunda le dio la razón al trabajador y recordó que la jornada nocturna máxima es de seis horas diarias y la mixta de siete. Cualquier tiempo que exceda esos límites debe pagarse como hora extraordinaria.

El tribunal concluyó que la jueza de primera instancia aplicó indebidamente la jornada diurna de ocho horas, contraviniendo los artículos 136, 138 y 139 del Código de Trabajo. Tras rehacer los cálculos, determinó que el monto correcto por horas extra ascendía a ₡6.824.309,47, antes de aplicar los rebajos correspondientes.

  • Rebajo parcial de las horas extra pagadas

La Sala determinó que el Juzgado rebajó indebidamente ₡2.413.100 correspondientes a horas trabajadas fuera de la jornada habitual y concluyó que solo era válido descontar ₡807.836,26.

Como consecuencia, el monto final reconocido por horas extra se fijó en ₡6.016.473,21.

  • Nuevo cálculo del descanso semanal

El tribunal estableció que el período analizado equivalía a 81,54 semanas, por lo que el número correcto de días adeudados era de 81,54. Aclaró, además, que no procedía el pago doble, sino un día adicional, pues el salario ordinario ya había sido cancelado.

El monto correcto por este rubro se fijó en ₡961.275,06.

Ajustes en aguinaldo y vacaciones

Dado el aumento en los montos por horas extra y descanso semanal, la Sala ordenó recalcular el aguinaldo y las vacaciones. Así, el aguinaldo pasó de ₡200.244,58 a ₡501.372,76 y las vacaciones de ₡89.880,77 a ₡225.043,28.

Resultado final de la sentencia

La Sala Segunda fijó los siguientes montos definitivos a favor del trabajador:

  • Horas extra: ₡6.016.473,21
  • Descanso semanal: ₡961.275,06
  • Reajuste de aguinaldo: ₡501.372,76
  • Reajuste de vacaciones: ₡225.043,28
  • Total: ₡7.704.164,31

Además, se mantienen los intereses, la indexación y las costas, y en lo demás la sentencia quedó incólume.

Importancia del fallo

Esta resolución refuerza criterios clave del derecho laboral costarricense, como el respeto estricto a la jornada nocturna y mixta, la correcta calificación de las horas extra y la obligatoriedad del descanso semanal. El fallo constituye un precedente relevante para el sector de seguridad privada y para empleadores que utilizan jornadas extensas o roles rotativos.

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