Sala II condenó al IMAS a pagar comisiones adeudadas desde hace años a vendedores en aeropuertos
La Sala II de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela y declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por 25 trabajadores y trabajadoras que venden en las tiendas del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Se trata del expediente 16-000070-0639-LA, en el cual los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso. Esto significa que se condenó a reconocer a las partes accionantes el pago de comisiones sobre la base de las ventas brutas, cuando así se haya pactado en los contratos laborales.
En la resolución 2025-000519 se ordenó pagar las comisiones que no se hayan calculado ni cancelado con posterioridad al 2008, desde la fecha de firma de cada contrato de trabajo.
Asimismo, se impuso el pago de las diferencias económicas que genere este reconocimiento en rubros como horas extra, vacaciones, aguinaldo, incapacidades, licencias, salario escolar, así como en los aportes patronales a la Asociación Solidarista del IMAS.
Denuncia de los vendedores
Los recurrentes acudieron a un proceso ordinario ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, donde indicaron que en sus contratos laborales se pactó un salario compuesto, constituido por un salario fijo más comisiones.
No obstante, los montos y porcentajes de esas comisiones han variado a lo largo de la relación laboral.
Por la ejecución de sus labores el trabajador percibirá un salario bruto por mes de ¢143.586, más un 3 % sobre las ventas brutas y un 25 % por asumir la supervisión de equipos de trabajo (…) Señalan que esto queda ratificado en el numeral 143 del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y que, de hecho, a las personas accionantes se les ha pagado un salario base y parte de las comisiones sobre las ventas como condiciones salariales pactadas, y no como un agregado o incentivo complementario, se detalla en la sentencia.
Sin embargo, el juzgado declaró sin lugar la demanda y condenó a las personas accionantes al pago de ambas costas.
¿Qué reclamaban exactamente los vendedores?
Que desde 2008 el IMAS cambió de forma ilegal la manera de pagarles las comisiones:
- Antes: porcentaje directo sobre las ventas brutas (tal como lo establecen sus contratos).
- Después de 2008: comisiones condicionadas al cumplimiento de metas (según la resolución STAP-0153-08). Si no se alcanzaba al menos el 50 % de la meta, no se pagaba comisión, aunque hubiera ventas reales.
Además, solicitaron:
- Pago retroactivo de todas las comisiones mal calculadas desde 2008.
- Recálculo de horas extra, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, incapacidades, licencias y aportes a la Asociación Solidarista utilizando el salario real (base + comisiones sobre ventas brutas).
- Intereses legales e indexación.
- Que el IMAS pagara ambas costas.
Análisis de la Sala
El Juzgado había considerado que las comisiones eran un "extra" o "incentivo" adicional al salario y que, por lo tanto, el IMAS podía modificarlas o eliminarlas. Sin embargo, los magistrados señalaron que esto solo es "parcialmente cierto".
En los contratos sí se establece que las comisiones forman parte del salario (salario compuesto = salario base + comisiones). Cuando un rubro forma parte del salario, se convierte en un derecho adquirido que el patrono no puede eliminar ni modificar de manera unilateral y perjudicial.
¿Qué dice la cláusula décima primera de los contratos firmados desde 2008?
(…) más un porcentaje como comisión sobre las ventas brutas. Dicho porcentaje podrá ser variado por la administración, informando al trabajador sobre el cambio, el cual se refiere al puesto y la categoría con que se le contrata (…), señala la sentencia.
Ante esto, los magistrados interpretaron la cláusula en dos partes:
- Sí se puede variar el porcentaje (2 %, 3 %, 4 %, etc., según la tienda o el cargo).
- La base de cálculo siempre debe ser las ventas brutas. Cambiarlo a "metas" contradice lo pactado por ambas partes.
¿Qué pasó en 2008?
Con la resolución STAP-0153-08 se convirtieron 45 plazas de "servicios especiales" en plazas fijas. Para ello, los trabajadores firmaron nuevos contratos, en los cuales se reiteraba que las comisiones eran "sobre las ventas brutas".
No obstante, cuando posteriormente el IMAS estableció que las comisiones se pagarían solo si se cumplían metas, incurrió en un incumplimiento contractual.
Los magistrados indicaron que las comisiones sobre ventas brutas constituyen parte del salario y son un derecho adquirido que no puede ser eliminado ni reducido en perjuicio del trabajador.
Concluyeron que el cálculo siempre debe hacerse sobre las ventas brutas reales, y nunca sobre metas.
