Sala Constitucional ya había ratificado que levantamiento de bloqueos debe ser inmediato
(CRHoy.com).- Pese a que existía un fallo de la Sala Constitucional que había condenado al Estado por no actuar en los bloqueos en la pasada huelga nacional, el levantamiento de una barricada frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica no se dio con la celeridad que se tenía que hacer y hizo que miles de costarricenses fueran víctimas de presas interminables.
Bloqueos en las rutas nacionales 2 y 32, realizados por estudiantes y transportistas, entre el 26 de junio y el 2 de julio pasado, provocaron que se interpusieran dos recursos que fueron declarados con lugar en una votación de 6 a 1.
El fallo condena al Ministerio de Seguridad Pública, al de la Presidencia y a la Policía de Tránsito por no haber actuado con suficiente diligencia para abrir las vías y permitir el libre paso de los ciudadanos.
¿Qué habían indicado los magistrados? En aquel momento, los magistrados constitucionales señalaron que existe numero jurisprudencia, nacional e internacional, que limita establece un límite a las manifestaciones en los derechos fundamentales de las otras personas.
Esto quiere decir que "entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes", explicaron los magistrados en aquella oportunidad.
"Así, cuando la protesta afecta una vía principal, como sucede con las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 que son arterias viales imprescindibles para el país y sus habitantes, su bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros", agregaron.
