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¿Sabe cómo se debe apelar una multa de tránsito?

Impugnaciones se harán en los 10 días hábiles posterior a la multa

Por Daniel Chinchilla | 6 de Ago. 2019 | 8:03 am

(CRHoy.com) Si usted es una persona que recientemente recibió una infracción de tránsito y tiene pruebas para demostrar que el oficial que lo multó cometió un error, puede apelar ese castigo utilizando varias opciones.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Mopt) da a conocer las recomendaciones más relevantes que se deben tener en cuenta a la hora de efectuar impugnaciones de infracciones.

El director del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas, explicó que los reclamos podrá hacerlos personalmente, por correo electrónico o bien, por fax, en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la multa.

Para hacerlo por la vía electrónica, el quejoso debe contar con firma digital y adjuntar al correo recepción-impugnaciones@csv.go.cr, los documentos correspondientes como cédula de identidad y copia del parte señalados por número.

"La Firma Digital aceptada es únicamente la expedida por una oficina del Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir estos certificados. De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al
número de fax de cualquier otra sede", detalló Rivas.

El jerarca añadió que las multas de Tránsito prescriben a los 7 años, así que cualquier persona que quiera renovar la licencia, que se da por un máximo de 6 años, tendrá que pagar la multa para poder sacar la licencia nueva.

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