Resolución que dejó libres a “Los Gery” no puede ser apelada
Promotor de alegato que derivó en excarcelación del temido grupo reconoce que fallo no es vinculante

Detención de miembro de "Los Gery" en Turrialba. (Archivo | CRHoy.com)
(CRHoy.com) La resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago que ordenó la liberación de nueve miembros de la banda "Los Gery" está firme, ya que no puede ser recurrida ante ninguna otra instancia.
Por eso, desde la noche del jueves los sospechosos fueron excarcelados y únicamente podrán ser detenidos por hechos nuevos o distintos, explicó el defensor de un imputado de apellidos Rojas Madrigal, Rafael Ángel Guillén Monge.
"Está agotado porque yo presenté la actividad procesal defectuosa en una prórroga de medidas cautelares", comentó el abogado en conversación telefónica con CRHoy.com.
Para dar sustento a lo anterior, el jurista recordó que él planteó una actividad procesal defectuosa -alegato con el que se cuestiona una actuación judicial por irrespeto a garantías procesales- ante el Juzgado Penal de La Unión, que la declaró con lugar.
El 1° de marzo pasado, la jueza Evelyn Cabezas Arce la declaró con lugar y ordenó la liberación de su defendido al considerar -con base en la gestión de Guillén Monge- derogados 2, 3, 6 (excepto el inciso D), 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esa resolución -a diferencia de la del 28 de julio- sí se podía impugnar.
Así las cosas, la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos escaló el caso al Tribunal Penal de Cartago, en el que el juez Ricardo Barahona Montero, determinó un vicio en la argumentación de lo señalado por Cabezas Arce, por lo que esta fue declarada ineficaz y, por ende, las medidas cautelares fueron restablecidas.
El tiempo pasó y los dos años de prisión preventiva ordinaria -señalado de esa manera en el numeral 7 de la Ley contra la Delincuencia Organizada- estaban por caducarse, ante lo cual, el Ministerio Público solicitó una prórroga de seis meses. Dado que Barahona Montero sostuvo que esa norma estaba vigente, el ente acusador prosiguió por la ruta que traza el ordinal 9, que indica que los periodos extraordinarios de la prisión preventiva solo pueden ser extendidos por un tribunal de apelaciones en los casos que hayan sido declarados como de tramitación compleja.
"La gente (los encartados) siguió (en prisión preventiva). Como ya se agotaron los 24 meses de prisión preventiva ordinaria, al órgano que le correspondía la autorización de prórroga era el Tribunal de Apelaciones. Yo apelé esa solicitud y ahí mismo planteé la nueva actividad procesal defectuosa (de nuevo argumentando la derogatoria de los artículos antes mencionados) de carácter absoluto. Entonces por eso la entraron a conocer y aquí ya no hay apelación en este caso en específico", señaló el defensor.
Ahora bien, aunque lo resuelto por los jueces Ivette Carranza Cambronero y Christian Fernández Mora en el voto de mayoría no es vinculante para el resto de instancias jurisdiccionales del país, lo cierto es que sí marca una línea.
"Ya no se puede poner un juez o algún órgano a interpretar. No hay forma, está muy claro esto", indicó el jurista.
Una discusión similar deberá emprenderse en la audiencia preliminar del expediente 18-000817-0071-PE, donde Guillén Monge anunció que formulará una nueva actividad procesal defectuosa, como estrategia para cuestionar la legalidad de la prueba recabada por la Fiscalía y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).