Referéndum de Rodrigo Chaves tiene los plazos sumamente ajustados

3 de Ago. 2024 | 9:01 am

El presidente Chaves presentó la primera versión del proyecto de ley Jaguar el 5 de junio y la segunda el 30 de julio.

El presidente Chaves ha presentado al Congreso una nueva versión del proyecto de ley Jaguar y una nueva solicitud de autorización de referéndum a la Asamblea Legislativa, luego que la Sala Constitucional encontró vicios en cuatro artículos de la primera versión del proyecto Jaguar, tras consulta hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Paralelamente, Edgar Espinosa, esposo de la jefa del oficialismo Pilar Cisneros, presentó al TSE la nueva versión del proyecto de ley Jaguar, para que sea considerada en la solicitud de referéndum de iniciativa popular.

Dejando de lado la prematura versión del Jaguar 2.0, como lo llama Chaves, ya que no esperó el fallo completo de los magistrados, hay plazos que se deben considerar para que la consulta popular pueda realizarse.

El letrado del TSE, Andrei Cambronero explica que la Constitución Política establece que 6 meses antes de una elección presidencial no se puede convocar un referéndum.

Esto significa que la fecha máxima para realizar el referéndum sobre el proyecto de ley Jaguar sería el domingo 27 de julio del 2025.

La fecha para las próximas votaciones presidenciales es el 1 de febrero del 2025, 6 meses antes de esa fecha sería el 1 de agosto del 2025, pero la Ley del Referéndum indica que estos deben celebrarse un domingo, por lo que el 27 de julio del 2025 es la fecha máxima.

Hay que tener claro que todas las fracciones del Congreso están a favor de realizar un referéndum, es decir, respaldan esta herramienta que permite la democracia.

El problema, han insistido es lo que el Gobierno quiere mandar a consulta, que es la llamada ley Jaguar, que es en principio una serie de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría y de la Ley de Contratación Administrativa y de la Ley Orgánica de Japdeva, que juristas y la contralora Marta Acosta califican como peligroso al establecer un vacío en la fiscalización de la hacienda pública.

Plazos ajustados

Cambronero advierte que, según dice la ley, entre la convocatoria de la votación del referéndum y la celebración de la consulta, debe haber un lapso de 3 meses.

Ese tiempo es el que se le otorga al TSE para que prepare los insumos necesarios para realizar el referéndum, es decir, la impresión de papeletas y toda la logística que esto requiere.

Es decir, que sería en abril del 2025 cuando el TSE debería estar convocando al referéndum del proyecto de ley Jaguar.

Eso deja al Gobierno con una margen de tiempo bastante estrecho de apenas 8 meses para lograr completar los requisitos que establece la consulta ciudadana, ya sea si se hace por aprobación legislativa o por iniciativa popular.

Por ejemplo, si la autorización del referéndum es rechazada en la Asamblea, al no contar con 29 votos a favor, quedaría la de iniciativa popular.

La ley otorga un plazo máximo de 9 meses prorrogable a 10 meses para que los proponentes del referéndum recojan el 5% de las firmas según el padrón electoral, es decir, 185 mil firmas.

A esto se suma que el TSE tiene 30 días para revisar que esas firmas sean legítimas.

Pero antes de llegar a ese momento, el TSE deberá hacer una segunda consulta a la Sala IV del nuevo proyecto de ley Jaguar, respuesta que puede tardar un mes en resolverse y suponiendo que no se encuentre vicios de inconstitucionalidad.

"Habría que tomar todos estos escenarios, y además que hay tiempos que no dependen del TSE, por ejemplo el informe de Servicios Técnicos, una eventual nueva consulta a la Sala, y esperar los fallos completos de los magistrados", comentó Cambronero.

Nuevo proceso

La decisión del Gobierno de reiniciar el proceso de referéndum, sumado a un proyecto altamente cuestionado, complica su trámite.

Espinoza pide en el documento que presentó al TSE el pasado martes, que esta nueva versión del proyecto Jaguar se adjunte a la primera solicitud de referéndum de iniciativa popular, proyecto de ley que en el Congreso se conoce bajo el expediente 24.467 y que se deseche la primera versión que se conoce con el expediente 24.364.

"Entonces, una de las primeras valoraciones que debe hacer el Tribunal es si en efecto corresponde adjuntarlo a ese expediente, o más bien lo que corresponde es abrir un expediente nuevo", afirmó Cambronero.

Cabe señalar, además, que aunque el Gobierno diga que la primera versión del proyecto Jaguar está ahora archivada o retirada, los procedimientos que se realicen en el Congreso no son los mismos que maneja el TSE en cuanto a un referéndum de iniciativa popular.

Si los magistrados del TSE deciden abrir un nuevo expediente, todo el proceso comenzará de cero.

Esta es la posibilidad más factible porque hay que tomar en cuenta que el Gobierno ha modificado el texto original.

Al igual que el proceso electoral, el TSE debe tener un tiempo para preparar el referéndum.

"Cuando una persona gestora cambia el texto, ya sea parcial o totalmente, el Tribunal vuele a enviar el texto a Servicios Técnicos", agregó el funcionario del TSE.

Cambronero comentó que en la tramitación de la legislación para la ley de protección animal, se tuvo que enviar cuatro versiones del texto a consulta de este organismo.

Hay que recordar que en la legislación que regula el referéndum de iniciativa popular, el TSE está obligado a plantear una consulta técnica al Departamento de Servicios Técnicos del Congreso.

Así lo hizo en la primera versión del proyecto de ley Jaguar, desde el pasado 11 de junio, sin embargo, esta instancia legislativa a la fecha aún no ha respondido esa consulta.

Esa razón fue la que impidió que el TSE hacer una consulta más amplia a la Sala Constitucional, sobre la primera versión del proyecto de ley Jaguar.

Los magistrados del TSE tienen además nuevamente la posibilidad para volver a enviar a la Sala una segunda consulta de la nueva versión del proyecto de ley Jaguar.

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