Recuerde que feriados de Navidad y 1º de enero son de pago obligatorio

Según lo estipula el artículo 148 del Código de Trabajo

21 de Dic. 2023 | 10:36 pm

Si usted es de las personas que tiene que trabajar los próximos lunes 25 de diciembre del 2023 y  1º de enero del 2024, recuerde que son feriados de pago obligatorio.

Esto según lo estable el artículo 148 de Código de Trabajo.

ARTÍCULO 148. Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.

Al ser un feriado de pago obligatorio, los empleadores deberán de pagar a sus trabajadores de la siguiente manera:

  • Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el monto correspondiente al salario de solo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. En caso de que se labore en el feriado, el salario adicional deberá ser doble, ese día.
  • Mientras que aquellos que paguen mensual o quincenalmente, y los dedicados al comercio, que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los días 25 de diciembre y 1º de enero. En caso de que se tenga que trabajar, se debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Mientras que si se trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

"Este día feriado debe otorgarse, a las personas que trabajan en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional.

La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo.

Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo", indicó el comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

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