Recuerde: Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio
Los días Jueves y Viernes Santos, 2 y 3 de abril, respectivamente, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que estas fechas de disfrute no se pueden trasladar y su reconocimiento se encuentra normado en la legislación laboral vigente.
Esto significa que ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado. Es decir, si la persona se opone a trabajar, no puede imponérsele ninguna sanción por esta causa.
El pago de estos feriados
Con respecto al pago de estos feriados, la legislación indica que, en los centros de trabajo con pago semanal (en actividad no comercial), es decir, aquellos que reconocen el salario solo del tiempo efectivamente laborado en la semana, se pagarán los días efectivamente trabajados y se adicionará el valor de un día por cada feriado, aunque no se laboren.
Si se trabaja cualquiera de estos días, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado laborado, para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, se debe pagar el salario completo de la semana, la quincena o el mes. Si se trabaja en feriado, se debe cancelar un día adicional dentro del pago, por cada feriado laborado.
Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio; es decir, con pago triple.
Otro feriado próximo
En las próximas dos semanas también habrá otro feriado: el sábado 11 de abril, cuando se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría.
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe garantizar este derecho.
Funcionarios públicos tendrán vacaciones colectivas
Los empleados públicos tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa. Se trata de una directriz que concede, a título de vacaciones, los días 30 y 31 de marzo y 1.º de abril a los funcionarios.

