Logo

Recorte en convención: Sala IV elimina fiesta paga y bono vacacional en municipio de Talamanca

26 de May. 2023 | 4:35 pm

(CRHoy.com) La Sala Constitucional declaró, parcialmente con lugar, una acción de inconstitucionalidad en contra de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca y ordenó anular varios de sus artículos.

Entre ellos, los magistrados decidieron anular el artículo 27 de dicha convención acerca de un "bono vacacional", el cual estipulaba que después semanas de trabajo los funcionarios de esa alcaldía podían disfrutar de un período de vacaciones pagadas. Esos períodos oscilaban entre 18 y 30 días hábiles según la escala.

A su vez, ese artículo señalaba que esos días de vacaciones no contaban los sábados, días de descanso semanal ni feriados.  Dicho artículo también otorgaba un subsidio entre ¢20 mil y ¢50 mil en caso de que el trabajador no pudiera disfrutar de sus vacaciones.

También se eliminó de dicha convención los incisos c  y d del artículo 74.

El inciso c era referente a que cuando por intransigencia de la Municipalidad, un conflicto de despido o suspensión que tuviera que resolverse en los Tribunales y si se demostraba que el funcionario tenía razón, se le pagarían, además de lo que le correspondiera, 6 salarios por daños y perjuicios. 

El inciso d hacía referencia a que la municipalidad se comprometía a realizar una fiesta a todo su personal en un lugar adecuado todos los años el 31 de agosto, esto con motivo del Día del Régimen Municipal.

En ese sentido, se aclara que la Municipalidad puede dar el día festivo, pero que los trabajadores deberán de asumir los gastos de la fiesta.

En ese mismo artículo 74, se eliminó el inciso j, que estipulaba que en caso de nacimiento de un hijo reconocido por el trabajador la municipalidad le reconocería un bono de ¢25 mil.

En ese mismo articulado se eliminó el beneficio de que la municipalidad le diera al trabajador ¢100 mil como ayuda por el fallecimiento de su cónyuge, compañero, padre, madre, hijos o hermanos.

Además, la Sala eliminó los incisos b y c del artículo 92 que estipulaba que la Municipalidad debía separar por año de su presupuesto ¢950 mil para actividades deportivas y culturales de los empleados, así como ¢900 mil para compra de útiles y cuadernos escolares.

Los magistrados resolvieron dicha acción el pasado 10 de mayo.  El expediente se tramitó bajo el número 19-021909-0007-CO

Comentarios
1 comentario