Recompensa a quienes denuncien corrupción deberá ser definida en reglamento
Deben ser delitos cuya pena de prisión sea mayor a 4 años y con sentencia en firme
(CRHoy.com) La recompensa económica para quienes denuncien actos de corrupción, tanto en el sector público como privado, deberá de ser definida más adelante mediante la reglamentación de la ley, en caso de aprobarse en el Congreso.
Este miércoles el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que pretende incentivar la presentación de denuncias por actos de corrupción y proteger a los denunciantes de represalias laborales.
La propuesta se presentó luego de que otro expediente legislativo, también presentado por el gobierno en mayo pasado, no incluyera el tema de la recompensa económica, a pesar de que este aspecto fue una de las promesas del presidente, Rodrigo Chaves Robles cuando anunció el proyecto en la pasada contienda electoral.
En este nuevo texto, en su capítulo cuarto, se señala que "los criterios para el pago de la recompensa económica, el procedimiento para su asignación, las fuentes de financiamiento, así como cualquier otra condición necesaria para la implementación del mecanismo, serán definidos vía reglamentaria".
En ese mismo capítulo cuarto, se aclara que dicha recompensa se otorgará a favor de las personas físicas o jurídicas que denuncien delitos de corrupción nacional y transnacional, una vez en firme la sentencia judicial del delito denunciado.
El proyecto especifica que para que se otorgue la recompensa económica al funcionario que haga la denuncia, el delito denunciado deberá tener una pena de prisión superior a 4 años. Además, se menciona que la información brindada por el denunciante deberá ser oportuna e idónea para permitir la identificación plena del delito, del autor o de los presuntos autores y partícipes.
Protección contra represalias laborales

Con fines ilustrativos. Archivo
El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo también pretende resguardar a los denunciantes de actos de corrupción de represalias laborales.
Entre esas formas de represalias prohibidas, citadas en el proyecto, se encuentran suspensiones, despidos, destituciones, descensos o denegación de ascensos.
También se prohíbe la aplicación para los denunciantes de cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, como funciones, horarios, lugar de trabajo o remuneración, entre otros.
El proyecto menciona que los trabajadores que serán protegidos de eventuales represalias son funcionarios o empleados permanentes, temporales e incluye a pasantes, voluntarios, exempleados y consultores. La iniciativa de ley también cobija a personas que estén optando a un puesto de trabajo, que adquiriera información sobre lo denunciado durante etapas avanzadas del proceso precontractual.
El plan contempla que el denunciante y testigo tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos laborales.
En el proyecto también se menciona que en el caso de los empleados del sector privado, el patrono deberá establecer un canal de recepción y seguimiento de las denuncias recibidas por la presunta comisión de un acto de corrupción, cuando cuente con más de 50 empleados.
Se establece, además, que tanto para los empleados públicos y privados se deberá de resguardar la identidad de la persona que presenta una denuncia.
El plan además contempla un apartado de sanciones. En este caso menciona que se impondrá una multa al empleador por el acto de represalia laboral o discriminación contra las personas protegida por esta ley. La multa quedará establecida en la misma sentencia dictada por el juez laboral, conforme al artículo 545 del Código de Trabajo, y van desde uno a 100 salarios base.
Por otra parte, la propuesta aclara que, en ningún caso, la protección eximirá a la persona denunciante o testigo de sus responsabilidades laborales, sanciones disciplinarias o el despido por motivos independientes de la interposición de la denuncia o testimonio.
