Rechazan hábeas corpus a persona detenida por protestas frente al Congreso

Enfrentamientos ocurrieron el 9 de septiembre

22 de Dic. 2023 | 1:05 pm

La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de hábeas corpus que interpuso una persona detenida durante una manifestación frente a la Asamblea Legislativa el pasado 9 de septiembre.

Lo anterior fue dispuesto a través de la sentencia del máximo Tribunal Constitucional número 2023-031200 del 30 de noviembre de 2023, alegada a la libertad de tránsito.

La persona recurrente expuso que se manifestaba de forma pacífica contra la violencia policial y que estando al frente del Congreso los efectivos supuestamente atacaron a los protestantes.

Producto de la acción ocurrió un arresto y que se procedió a conversar con los oficiales para conocer la razón del ataque.

Sin embargo, enfatizó que los oficiales mantuvieron un escenario de agresión que propició a atentar contra la vida y la libertad de los manifestantes. Luego se produjeron otras tres detenciones.

Informe de Fuerza Pública

El director general de la Fuerza Pública, Marlon Cubillo, indicó que a las 11:30 a.m, el personal del Grupo Operativo de Intervención Femenino se mantenía al costado sur del Parque Central frente a las instalaciones de la Delegación Policial de Hospital.

Agregó que a las 11:45 a.m. se solicitó colaboración de más recursos indicando participantes de la marcha, alrededor de 60 personas que se mantenían eufóricos y comenzaron a sacar tarros de pintura y otros artículos.

Citó que el comisionado Rodrigo Alfaro Padilla giró la instrucción de movilizar el grupo de intervención al costado norte de la Asamblea Legislativa y sur del Parque Nacional, y fue a partir del mediodía cuando se comenzó a alterar el orden público.

Dijo que se pintaron las aceras y las paredes del Primer Poder de la República, por lo que se interviene a uno de los masculinos que se mantenía en flagrancia realizando estas acciones y se instó a los participantes a detener los daños.

Cuando se produjo la detención del masculino un grupo de personas se abalanzó contra los oficiales de la Unidad de Policletos y se obstruyó la labor policial a tal punto que intentaron golpear a los efectivos, por lo que se procedió a la detención de tres mujeres.

El caso pasó a manos de la Fiscalía de Turno Extraordinario del I Circuito Judicial de San José por el supuesto delito de resistencia en perjuicio de la autoridad pública. Luego se tramitaron otros casos en vía Flagrancia en el II Circuito Judicial por el delito de resistencia agravada.

La actuación policial del personal a mi cargo se realizó en total cumplimiento de los protocolos, procedimientos y normativa vigente sobre el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, respetando siempre los derechos y garantías constitucionales de todas las personas en sitio.

Asi también el procedimiento con las cuatro personas aprehendidas, todas las actuaciones policiales se realizaron en estricto apego al Protocolo para la Custodia y Transporte de Aprehendidos.

Criterio constitucional 

En el recurso de hábeas corpus redactado por la magistrada Ingrid Hess Herrera, indicó que el artículo 37 de la Constitución Política señala los límites impuestos a la libertad.

"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas".

Enumera que la norma considera tres supuestos de garantía en relación con la detención de los sujetos al considerar que solo se podrá detener a una persona cuando exista un indicio comprobado donde se demuestre que se participó en la comisión de un hecho que constituya delito.

También acotó que la orden debe ser dada por escrito a cargo de un juez, a excepción que se trate de un delincuente prófugo o detenido en Flagrancia o que dentro de 24 horas se le ponga a la orden de juez competente.

El cumplimiento de estas condiciones acredita si una detención es realizada conforme a los requerimientos establecidos en el ordenamiento, por lo que será a partir de su estudio si una detención ha sido practicada de manera legítima.

El máximo Tribunal Constitucional descartó lesión del artículo 37, lo cual fue motivo para declararlo sin lugar el recurso.

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