Rechazan acción de inconstitucionalidad sobre legalidad de oficina de Interpol

Acción fue rechazada de plano por los magistrados.

1 de Mar. 2024 | 6:51 pm

El Organismo de Investigación Judicial es la institución que ha liderado la planificación de este evento mundial de Interpol. Archivo CRH.

La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la defensora pública Natalia Gamboa en contra del artículo 12 de la Ley número 8754, llamada Ley contra la Delincuencia Organizada, ya que indicó que la existencia de la oficina central nacional de la Interpol-San José provoca una "violación al principio de legalidad".

"El artículo 12 impugnado dispone que la oficina central nacional de la Interpol-San José, funcionará bajo las órdenes del director general del O.I.J.

Esta norma, aplicada en detrimento de su representada, presenta una contradicción con la Constitución Política, pues Costa Rica no ha sido seguido el procedimiento dispuesto para integrarse a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), lo que provoca una violación al principio de legalidad", reza la acción de inconstitucionalidad.

Gamboa detalla en la acción que su defendida se encuentra enfrentando un proceso penal tramitado bajo la Ley de Crimen Organizado, por el cual está privada de libertad y que la norma que le da sustento a la investigación que se realiza en su contra y determinó una condena que se discute en la Sala Tercera es inconstitucional. 

La INTERPOL fue creada mediante el "Estatua y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)" adoptado por la Asamblea General de la Organización en 1956. Sin embargo, la Sala Constitucional, en el voto No. 30-89, declaró la inexistencia jurídica de la oficina INTERPOL. En dicha oportunidad, argumentó que la adhesión de Costa Rica al Estatuto solicitada en 1954 debió ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea Legislativa.

En su lugar, Costa Rica ingresó de forma irregular mediante una solicitud que hizo el teniente coronel Guillermo Salazar, director general de detectives, a ese organismo. Ese criterio ha sido expresado por la Sala Constitucional en los votos n°s 30-89 y 1652-90", agregó el recurso.

Por lo que alega que la oficina de INTERPOL en Costa Rica es una institución con facultades de investigación que opera sin haber obtenido previamente la aprobación de la adhesión de Costa Rica a la Organización Internacional de Policía Criminal.

El recurso que se tramitó bajo el expediente 24-002320-0007-CO fue rechazado de plano en la acción, con base a que el "artículo 75 párrafo primero de la Ley de Jurisdicción Constitucional establece como requisito indispensable para interponer una acción de inconstitucionalidad, que se cuente con un asunto base pendiente de resolver, ya sea en la fase de agotamiento de la vía administrativa, o bien, en sede judicial, donde se haya invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado".

Es decir, el recurso presentado no ha sido admitido para estudio, porque no ha superado la fase de admisibilidad.

"Las reglas de admisibilidad de acciones, cuando el asunto que se cita como previo es un recurso de casación, deben ajustarse a las características del recurso y a la naturaleza de lo impugnado.

En este sentido, si el reclamo se dirige contra normas relacionadas con el derecho de fondo y el asunto previo es un recurso de casación, la Sala ha exigido que ese recurso haya superado la denominada fase de admisibilidad como requisito para admitir una acción para estudio", explicó la resolución 2024004641.

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