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¿Quiénes están obligados a usar mascarilla? Tome esto en cuenta

Desde este miércoles el uso de cubrebocas es obligatorio

Por Dinia Vargas | 10 de Sep. 2020 | 7:11 am

Foto cortesía: Marco Monge

(CRHoy.com) Desde este miércoles el uso de la mascarilla es obligatorio en lugares como bancos, tiendas, servicios de transporte, entre otros.

Ante esto el Ministerio de Salud publicó los Lineamientos generales sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19 (LS-PG-016) para detallar las especificaciones.

"El objetivo de este lineamiento es la medida especial sobre el uso obligatorio de mascarilla como equipo de protección personal para todas las personas debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19. La medida es de acatamiento obligatorio para mitigar la transmisión del virus", menciona el texto.

El documento es claro sobre las personas que están obligadas al uso de este implemento, y sobre los momentos específicos. Según Salud son:

  1. Aquellas que atiendan público.
  2. Choferes de transporte público remunerado de personas dentro de los vehículos, así como los clientes que utilizan este servicio de transporte público remunerado de personas dentro de los vehículos y mientras esperan en estaciones y paradas. La empresa autobusera tendrá la rotulación respectiva sobre el uso correcto de la mascarilla.
  3. Asistentes y quienes ofician actos religiosos.
  4. Clientes de teatros y cines.
  5. Visitantes a personas internadas en centros de salud, cárceles, centros de atención de personas que consumen sustancias psicoactivas o centros de atención de población que posea factores de riesgo.
  6. Personas cuidadoras de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, especialmente quienes prestan este servicio en albergues, hogares de ancianos y otras alternativas residenciales.
  7. Personas que laboran en call centers (centros de llamadas) que comparten cubículos de trabajo.
  8. Clientes de bancos y entidades financieras públicas y privadas, previendo las medidas de seguridad implementadas por las entidades y minimizando la manipulación de la mascarilla.
  9. Clientes de supermercados y tiendas.
  10. Personas que realicen turismo aventura, mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad.
  11. Personas que se encuentren en espacios cerrados con excepción de cuando se ingieren alimentos. Esto no incluye las casas de habitación ni recintos donde se encuentre una persona sin compañía.
  12. En el caso de presentadores de televisión, pueden no usar mascarilla mientras exista una distancia mínima de tres metros con el equipo de apoyo u otras personas en el set.
  13. En el caso de gimnasios o centros de acondicionamiento físico se exige la mascarilla para entrenadores o personal de apoyo. Las y los clientes pueden no hacer uso del equipo de protección personal, a estos se les recomienda el uso de mascarilla especializada para realizar actividad física.

Las únicas excepciones que señala el texto son: personas con discapacidad (que presenten limitaciones físicas, cognitivas, psicosociales o motoras que no puedan por sí mismas quitarse y ponerse la mascarilla, así como aquellas que tengan dificultad para comprender y acatar los protocolos acerca del uso de mascarillas) y niños menores de 3 años.

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