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¿Qué es y cómo se puede llegar a un estado de excepción en Costa Rica?

Por Carlos Mora | 28 de Ene. 2026 | 1:24 pm

 

El estado de excepción se ha convertido en uno de los temas más polémicos del debate presidencial rumbo a las elecciones de este domingo 1.º de febrero.

Tres aspirantes lo plantean como respuesta a la crisis de inseguridad, mientras otros lo ven como un riesgo para la democracia (ver nota abajo).

En 2023, el tema también resonó a raíz de las declaraciones del presidente Rodrigo Chaves Robles, a una agencia internacional de noticias.

¿Qué es el estado de excepción?

El estado de excepción está regulado en la Constitución Política, específicamente en los artículos 121, inciso 7, y 140, inciso 4. Se trata de una medida extraordinaria que solo puede aplicarse en casos de "evidente necesidad pública", cuando esté comprometido el orden público, la seguridad del Estado o su propia subsistencia.

Consultado por CR Hoy el abogado constitucionalista Marvin Carvajal se refirió al estado de excepción como "una medicina amarga" para salvar el estado constitucional, pero también lo pone en peligro.  Sostuvo que debe ser aplicado con un criterio riguroso (ver nota abajo). 

¿Qué derechos pueden suspenderse?

La Constitución establece de forma expresa cuáles derechos y garantías individuales pueden ser suspendidos:

  • Libertad de tránsito (artículo 22).
  • Inviolabilidad del domicilio (artículo 23).
  • Privacidad de las comunicaciones (artículo 24).
  • Derecho de reunión (artículo 26).
  • Autonomía de la voluntad (artículo 28).
  • Libertad de expresión (artículo 29).
  • Acceso a la información pública (artículo 30).
  • Derecho a no ser detenido sin orden judicial (artículo 37).

Esto significa que, durante un estado de excepción, podrían autorizarse detenciones sin orden judicial, allanamientos sin autorización de un juez, restricciones al tránsito o a reuniones privadas, así como la intervención de comunicaciones.

¿Quién lo decreta y cómo se aprueba?

La suspensión de garantías puede hacerla la Asamblea Legislativa por votación de dos tercios de la totalidad de sus miembros. Cuando la Asamblea esté en receso, también puede hacerla el Poder Ejecutivo, en cuyo caso el decreto de suspensión de garantías equivale a una convocatoria del Congreso a sesiones que deben celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirma la medida por dos tercios de la totalidad de sus miembros, las garantías se tienen por restablecidas.

El acuerdo legislativo debe indicar:

  • Cuáles derechos se limitan.
  • En qué términos.
  • En qué parte del territorio nacional (total o parcial).
  • Por cuánto tiempo.

El plazo máximo de la suspensión es de 30 días naturales, con posibilidad de prórroga.

¿Qué pasa con las personas detenidas?

Mientras rija la suspensión de garantías:

Las personas detenidas no pueden ser recluidas junto a reos comunes.

El Poder Ejecutivo solo puede ordenar detenciones en establecimientos especiales o el confinamiento en lugares habitados.

El presidente debe rendir cuentas ante la Asamblea Legislativa sobre las medidas adoptadas para restablecer el orden público o la seguridad del Estado.

¿Cuándo se ha aplicado en Costa Rica?

El estado de excepción solo se ha aplicado una vez en la historia reciente del país: el 12 de enero de 1955, tras un intento de invasión para derrocar al presidente José Figueres Ferrer.

¿En qué se diferencia de un estado de emergencia?

El estado de emergencia no está regulado en la Constitución, sino en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Se declara mediante decreto ejecutivo y no requiere aval de la Asamblea Legislativa.

Aplica principalmente ante desastres naturales y permite adoptar medidas administrativas excepcionales, pero no autoriza la suspensión de derechos fundamentales.

Doble filo

El abogado constitucionalista Marvin Carvajal se refirió al estado de excepción como una herramienta excepcional y "una medicina amarga" para salvar al Estado constitucional en situaciones extremas. No obstante, advirtió que también lo pone en riesgo. Por eso debe aplicarse con un criterio sumamente riguroso.

El experto señaló que, desde su punto de vista, no debe ser una medida para enfrentar la crisis de seguridad ciudadana, como proponen Laura Fernández, Fabricio Alvarado y José Aguilar.

"No podemos decir que el Estado no es capaz de resolver la crisis de inseguridad si el propio Estado ha saboteado todos los esfuerzos en materia de seguridad. Es una excusa de algunos gobiernos para restringir los derechos de las personas. Es muy peligroso y solo debe utilizarse cuando no queda otra alternativa", afirmó.

"Inyectando más recursos, sin escatimar, a la Fuerza Pública, al Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, y haciendo un uso adecuado de esos recursos, podemos atender el problema de la seguridad", agregó.

Tema en debate

El tema de la suspensión de garantías individuales fue uno de los más álgidos del debate organizado por Radio Columbia el lunes 26 de enero.

En la cita participaron Claudia Dobles Camargo, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC); Fabricio Alvarado Muñoz, de Nueva República (PNR); Ariel Robles Barrantes, del Frente Amplio (FA); Álvaro Ramos Chaves, del Partido Liberación Nacional (PLN); José Aguilar Berrocal, de Avanza, y la candidata oficialista Laura Fernández Delgado, del Partido Pueblo Soberano (PPSO).

Durante el evento, los aspirantes se dividieron con claridad en dos bloques al discutir la posibilidad de suspender garantías individuales como respuesta al aumento de la criminalidad y la inseguridad en Costa Rica.

A favor de suspender garantías individuales se ubicaron: Fabricio Alvarado (PNR), Laura Fernández (PPSO) y  José Aguilar Berrocal, de  Avanza.

Fabricio Alvarado defendió la posibilidad de decretar un estado de excepción, amparado —dijo— en lo que permite la Constitución Política. Mencionó que la medida no buscaría restringir a la "gente buena", sino "encerrar a los delincuentes" mediante acciones tácticas focalizadas.

"Las familias buenas van a agradecer que lo hagamos", afirmó.

Fernández respaldó esa posición y sostuvo que no le "temblará el pulso" para tomar decisiones fuertes en materia de seguridad. Aseguró que la suspensión de garantías permitiría actuar de forma extraordinaria contra personas vinculadas al crimen organizado que, según dijo, ya están identificadas.

"Aquí nadie va a perseguir a la gente buena", mencionó.

Aguilar Berrocal coincidió en que la suspensión de garantías es una herramienta constitucional para situaciones de emergencia, aunque matizó que solo debe ser utilizado como último recurso y con aval legislativo. Señaló que una respuesta efectiva de las fuerzas policiales podría hacer innecesaria esa medida.

En contra se manifestaron: Álvaro Ramos (PLN), Claudia Dobles, (CAC) y Ariel Robles (FA).

Ramos rechazó la suspensión de derechos y planteó, en su lugar, el fortalecimiento de la Fuerza Pública con más personal y recursos.

Dobles sostuvo que el uso de instituciones para intimidar o silenciar voces críticas debilita la democracia y comparó ese tipo de prácticas con modelos autoritarios de la región. Afirmó que el aumento de homicidios no se resuelve con la suspensión de garantías, sino con educación, prevención y fortalecimiento institucional.

Ariel Robles advirtió que suspender garantías implica restringir libertades fundamentales como la libre circulación, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión.

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