¿Qué dice el decreto que prepara el Gobierno sobre aborto terapéutico?
Reglamento en borrador agrega firma de padre y distribuye procedimientos por riesgos de la madre
(CRHoy.com) En los próximos días, el Gobierno de la República pretende firmar y publicar un nuevo decreto que sustituirá la Norma Técnica de Aborte Terapéutico que fue impulsada en 2019 por la Administración Alvarado Quesada.
El borrador del decreto fue presentado el pasado 17 de febrero al comité asesor que analiza este tema, eso sí, con el señalamiento de que no hay tiempo y el documento se debe publicar "sí o sí".
De esa manera lo manifestó, este jueves, la abogada Larissa Arroyo, quien es parte del grupo por su experiencia en la representación legal de "Ana" y "Aurora" en su denuncia contra Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Según Arroyo, el documento fue calificado como "crudo" por lo que el comité transmitió su necesidad de trabajar en él para afilarlo. Sin embargo, esa no fue una posibilidad que el Ejecutivo permitió.
Ante eso, las integrantes no ocultaron su preocupación en caso de que el decreto se firme y se publique, tal cual lo presentaron las autoridades.
Pero ¿qué dice el documento?
El borrador de ese decreto, en poder de CRHoy.com, que fue presentado ante el comité asesor, contempla el reglamento denominado Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño (a) por Nacer durante el Embarazo, Parto, Post-Parto y en situación de Peligro Inminente de Muerte.
Con esto, además, establece la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 42113-S publicado el 12 de diciembre de 2019, con el que se oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal.
En su artículo 6, sobre la generalidad del procedimiento médico, el borrador del nuevo reglamento establece "la consideración ética de salvar ambas vidas, tratando siempre llevar al feto a la viabilidad extrauterina, es una meta deseable en todos los casos cuyas condiciones clínicas así lo permitan".
"En general, se deberán realizar todos los esfuerzos posibles de acuerdo a la ciencia médica actual y los recursos existentes en el país para compensar, revertir, o tratar las patologías que estén acarreando peligro al binomio madre-hijo", añade.
Además, el artículo 6.6 especifica lo siguiente:
"La terminación anticipada del embarazo solo podrá ser considerada ante el fracaso de todas las medidas para tratar las patologías de fondo que están descompensadas y fuera de control, haciendo que la continuación de ese embarazo pueda llevar a un peligro real, serio e inminente para la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a). Esto debe quedar claramente estipulado en el expediente clínico".
Señala además que la terminación del embarazo deberá ser realizada con el consentimiento informado de la mujer, o del padre del niño, agregando así la necesidad de la aprobación del hombre.
"La terminación del embarazo deberá ser realizada con el consentimiento informado de la mujer, o del padre del niño por nacer, en caso de que ella no esté en condiciones volitivas o cognitivas de decidir", reza el borrador.
El documento diferencia los procedimientos a seguir dependiendo del riesgo en el embarazo. A saber: nulo, bajo, moderado o alto.
En el caso de que no haya riesgo para la salud de la mujer, el borrador señala que no estará indicada la terminación del embarazo de manera anticipada. Tampoco se contemplará una interrupción cuando los médicos consideran que hay un riesgo bajo.
En el punto 9 del decreto en borrador, se habla sobre la existencia de un riesgo moderado. En esos casos, tampoco habrá un procedimiento que interrumpa el embarazo, a menos de que la situación avance a un riesgo mayor para la mujer, que sea catalogado como alto.
"Si, ante el fracaso de una adecuada respuesta a los tratamientos aplicados para compensar las patologías de fondo, el pronóstico empeora y la estimación de riesgo por parte de la junta de médicos es tal, que la continuación de ese embarazo puede significar un peligro real, serio e inminente para la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a), entonces estará indicado considerar la terminación adelantada del embarazo", dice el artículo 10 sobre el riesgo alto.
En ese punto, el caso será analizado y manejado por parte de una Junta de Médicos especialistas en las patologías que están descompensadas en el embarazo, para "evaluar si procede o no la terminación de este y si se puede o no esperar a la viabilidad fetal extrauterina".
"La terminación del embarazo antes de la viabilidad fetal solo será éticamente lícita cuando los miembros de la Junta Médica estén razonablemente convencidos de que si no realiza dicha acción, sus dos pacientes morirán. Por lo tanto, esta solo debe considerarse, como último recurso, cuando hayan fallado todos los tratamientos y procedimientos realizados. Debe dejarse constancia y documentación completa al respecto en el expediente clínico", establece el decreto.
Según el documento, dicho criterio de la Junta Médica que analiza el caso deberá contemplar la determinación respecto a que, el peligro para la vida de la mujer, no puede ser evitado por otros medios, "conforme los preceptos de la medicina basada en la evidencia".

