Pugnas congelan mantenimiento vial para Cartago, Turrialba y Los Santos
Conavi frenó contrato con Constructora Santa Fe y readjudicó a MECO
Las tareas de mantenimiento vial periódico para la Cartago, la Zona de los Santos y Turrialba viven un viacrucis por pugnas contractuales sostenidas entre el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y la empresa Constructora Santa Fe.
Tras abrir un proceso licitatorio el 23 de marzo de 2023, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), el consejo adjudicó el contrato a Santa Fe y firmaron el acuerdo el 24 de agosto de ese mismo año por un monto superior a los ₡5.478 millones.
La licitación versó sobre una contratación directa concursada para ser ejecutada por 2 años a partir de la orden de inicio. El contrato contempla excavaciones, elaboración de bases y sub-bases, rehabilitaciones, bacheos, perfilados, demarcaciones, señalamientos, limpieza de vías, entre otras tareas.
El consejo emitió la orden de inicio a Constructora Santa Fe el 1° de octubre de 2023. No obstante, un mes después, el 1° de noviembre, el Consejo de Administración de Conavi tomó la decisión de resolver (romper) el contrato y suspender las labores alegando supuestos incumplimientos en lo pactado.
La empresa se desmarcó de los señalamientos y aseguró que entre el 1 de octubre y el 15 de octubre ejecutó el programa de trabajo, continuando con la elaboración de los diseños, y que a partir del 16 de octubre se sumaba a la ejecución contractual.
Incluso, detalló que a partir del 26 de octubre arrancó con maquinaria y personal para la actividad de bacheo a profundidad, "sin ausentarse ni hacer retiro de equipo o personal de esa fecha".
Constructora Santa Fe interpuso una medida cautelar provisionalísima contra la decisión del Conavi, la cual suspendida temporalmente la disposición y permitió que el 21 de noviembre se reiniciaran los trabajos.
Según la compañía, lograron cumplir con éxito los programas de trabajo previstos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El reclamo fue rechazado el 22 de diciembre de 2023 y se declaró sin lugar por parte del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual también ordenó levantar la medida cautelar provisionalísima contra la decisión del Conavi.
Si bien el juez Alexander Fallas Hidalgo, en la resolución N° 2023006688, detalló que la medida del Conavi resultó "prematura", al suspender un contrato con obras en ejecución, la empresa no logró acreditar adecuadamente en el reclamo legal los daños provocados con la suspensión del contrato.
"La prueba aportada por el actor (Santa Fe) está referida únicamente al proceso de contratación, se agrega además del cartel, los distintos comunicados del Conavi en relación con la contratación, extractos de bitácora, así como fotografías de la obra. Pero, no se agrega una sola prueba del daño grave que la decisión del Conavi le estaría provocando al actor. En ese sentido lleva la razón el accionado en la solicitud del rechazo de la medida cautelar presentada (…)
"El actor es totalmente ayuno en hacer llegar prueba al respecto. Por ejemplo, no aporta los estados financieros de su empresa, las implicaciones que en los mismos tendría si el Conavi suspende la obra contratada, no agrega los compromisos financieros que posee, para verificar la situación de la empresa y la repercusión que tendría dada la decisión adoptada por el accionado, tampoco aporta copia de la planilla de la CCSS sobre los trabajadores a fin de determinar el impacto que incluso tendría en estos la suspensión del contrato, no aporta documentación referida a si posee otro tipo de contrataciones ya formalizadas o en ejecución (…)", detalló la resolución del juez.
La resolución judicial subrayó que no existió sustento para el reclamo basado en la afectación provocada a los usuarios de las vías con la suspensión contractual. "En el contenido de la medida cautelar, la parte accionante (Santa Fe) realiza un desarrollo muy superficial de la ponderación de intereses, limitándose a señalar la afectación que tendría para los usuarios de las vías públicas. Sin embargo, su obligación, de acuerdo con lo que ha establecido la jurisprudencia, como lo ha desarrollado la doctrina, es justificar de forma clara y contundente la necesidad de que su interés particular debe prevalecer sobre el interés colectivo", cita la resolución.
Readjudicación a MECO
Tras el rechazo a la medida cautelar, la cúpula de Conavi readjudicó la licitación a la empresa Constructora MECO S.A. por ₡5.517 millones. Así consta en el acta de la sesión 03-2024 celebrada el 18 de enero de 2024.
Previamente, a partir del 12 de enero, se suspendieron las labores contractuales con Santa Fe.
¿Por qué a MECO? Para esta licitación solo estas 2 compañías cumplieron con los requisitos cartelarios, pues el Consorcio Red Vial Nacional 1-2 fue descalificado.
La orden de inicio todavía no se ha girado, pues Santa Fe presentó el 12 de enero de 2024 un recurso de apelación contra el levantamiento de la medida cautelar (habrá una audiencia el 29 de febrero). Adicionalmente, el 23 de enero, presentó un recurso de revocatoria contra la readjudicación a MECO.
"El Conavi no ha tramitado ningún procedimiento de incumplimiento y por lo no existe ninguna resolución que determine las causales del supuesto incumplimiento, siendo de esta forma absolutamente nulo el acto de readjudicación", expuso Santa Fe, en el recurso de revocatoria presentado el 23 de enero pasado.
El 15 de enero, los representantes de Santa Fe se reunieron con Mauricio Batalla, director ejecutivo del Conavi, quien les indicó que la decisión de readjudicar el contrato "era definitiva por parte del consejo de administración de la entidad".
"Los vicios de nulidad absoluta contenidos en los acuerdos dictados por el Consejo de Administración del Conavi son claros y evidentes en el uso abusivo y desmedido del ordenamiento jurídico y de su potestad discrecional. Ya que a través de los acuerdos firmes consignados en el acta No. 74-2023 del 1 de noviembre del 2023, han ordenado resolver unilateralmente el contrato y readjudicar el concurso (…) siendo Constructora Santa Fe Limitada legítima adjudicataria, en plena ejecución del contrato, todo adoptado sin la demostración mínima de algún indicio de incumplimiento.", concluyó la empresa en el recurso de revocatoria.
