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Proyecto de Chaves eliminaría escuchas en delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito y estafas

Ley pretende dar respuesta a la crisis de criminalidad

Por Johel Solano | 24 de Abr. 2023 | 9:10 am

(CRHoy.com) El proyecto de ley denominado "Ley para la modernización de la intervención de las comunicaciones" presentado el pasado miércoles por el mandatario Rodrigo Chaves podría generar una derogatoria tácita del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Si bien en el proyecto se avalaría la intervención telefónica en delitos de homicidio simple y femicidio, dejaría sin posibilidad de aplicar esa técnica policial en casos de cohecho, enriquecimiento ilícito, y estafas informáticas que están establecidos en la segunda ley.

Si se aprobara la propuesta de la normativa, se permitiría las intervenciones solo en los delitos contemplados por el art. 9 de la Ley de Intervenciones, pues se derogaría tácitamente el art. 16 de Ley de Delincuencia Organizada. ¿Por qué? No solo por ser una ley posterior, sino por ser una ley especial respecto de la materia regulada por la Ley de Delincuencia Organizada. 

Bajo esta premisa, la reforma propuesta por el Gobierno podría ser interpretada como una derogatoria tácita del art. 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

¿Cuáles delitos contempla la reforma recomendada por el Gobierno?

  • Secuestro extorsivo
  • Corrupción agravada
  • Proxenetismo agravado
  • Fabricación o producción de pornografía
  • Tráfico de personas  y tráfico de personas para comercializar sus órganos
  • Homicidio calificado
  • Homicidio simple
  • Femicidio
  • Genocidio
  • Terrorismo
  • Delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

¿Qué delitos no se mencionan y están en el artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada?

  • Cohecho
  • Enriquecimiento ilícito
  • Estafas informáticas

¿Cómo se puede evitar?

Se debieron incluir en el catálogo de delitos descrito por el artículo 9.  Es importante señalar que las normas que restringen derechos fundamentales (autorización de una intervención) son de interpretación restrictiva, por lo que de pasar la reforma alguna parte procesal podría alegar que el art. 16  fue derogado tácitamente.

Exjuez señala vicios

El exjuez de la República y abogado penalista de C-Legal, Carlos Cartín, enumeró una serie de vicios que a su criterio se contempla en el proyecto de ley Expediente N.°23.690.

El especialista advirtió que:

  1. Se da una Derogación tacita del artículo 16 de la Ley de Crimen Organizado, derogando tácitamente una Ley especial por una ley general.
  2. El Juez no puede realizar actos de investigación, solo los ordena (artículo 277 del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 de la Constitución Política) y en la propuesta señala que la diligencia debe ser realizada de forma personal. Asimismo, se expresa que en casos de excepción puede delegar la gestión en el OIJ, el Ministerio Público y otros cuerpos policiales sin detallar cuáles son los casos de excepción.
  3. El hecho de que la solicitud pueda ser solicitada solo por el Fiscal General (artículo 10 del proyecto) vendrá a enlentecer las investigaciones.
  4. La intervención entre presentes no se regula en forma adecuada, porque solo podrá ordenarse si existen indicios suficientes de que en ese lugar se lleva una actividad delictiva, pero si es por ejemplo, una transacción de armas o drogas no se contempla la posibilidad.
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