Proyecto del gobierno: Choferes de plataformas pagarán cuota anual al MOPT para operar
Pago se hará anualmente ante plataformas, las cuales trasladarán recursos a ministerio
(CRHoy.com). Según el proyecto de ley para regular la operación de las plataformas tecnológicas y los taxis formales, presentado por la Administración Chaves Robles (2022-2026), los conductores que brinden servicios mediante "apps" como Uber o DiDi tendrán que efectuar un pago anual al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Así lo estipula el Artículo 23 de la iniciativa denominada "Ley de Transporte Remunerado No Colectivo de Personas y Plataformas Digitales", el cual fue presentado este miércoles 3 de mayo por el Poder Ejecutivo.
El monto a pagar por los conductores de las plataformas, que aún no está determinado, se deberá efectuar a la "app" a la que el chofer se afilia por primera vez. Acto seguido, la compañía lo reportará y lo tendrá que hacer efectivo a la cartera.
Actualmente, quienes se afilian a las plataformas (como Uber o DiDi), no deben pagar una cuota de inscripción. Únicamente cumplen con los requisitos establecidos por las compañías, en términos de estado del vehículo y documentos personales (como la hoja de delincuencia limpia). Eso sí, las plataformas cobran una comisión porcentual por cada viaje que cumplen. En ocasiones, puede ser hasta de un 35% sobre el monto final cobrado al cliente.
"En cuanto al pago anual de la autorización del conductor, este será pagadero una única vez al año por la persona en favor del MOPT y ante la plataforma tecnológica respectiva. En caso de que la persona se afilie a más de una plataforma de transporte, solo deberá realizar el pago ante la primera plataforma a la que se afilie, mientras que, para las restantes plataformas, las empresas de interconexión mediante plataformas validaran si efectivamente se realizó dicho pago anteriormente en la base de datos de información común y, con dicha comprobación, calificarán como cumplido el requisito", detalla el proyecto de ley.
El proyecto abre la posibilidad de que los taxistas también se inscriban en las plataformas para ofrecer servicios. Ellos también deben cancelar anualmente un pago al MOPT por el "título habilitante" para operar.
Eso sí, en estos casos, si el taxista efectuó previamente el pago para afiliarse en una plataforma, no deberá volverlo a realizar y se tendrá el requisito como cumplido. Siempre y cuando se encuentre al día con el pago. "Para ello, el MOPT verificará el cumplimiento del requisito en la base de datos de información común", puntualiza el documento.
Hoy, los taxistas formales deben pagar cánones anuales ante el Consejo de Transporte Público (CTP) y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). El primero ronda los ₡80 mil anuales y el segundo supera los ₡100 mil por año.
¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los choferes de las plataformas?
- Tener licencia de conducir para el tipo de vehículo correspondiente vigente con al menos 1 año de haberse expedido.
- Completar un curso para el servicio de transporte con interconexión mediante plataformas impartido por la empresa de plataforma o por el ente público o privado que esta convenga. Dicho curso deberá estar debidamente aprobado por el MOPT.
- Estar inscrito como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Para lo cual, se autoriza a la CCSS a establecer un régimen especial de cotización para este tipo de trabajador como conductor afiliado a una plataforma tecnológica, contemplando que el trabajo ya sea habitual, ocasional o parcial, lo cual no implica una relación de empleo entre la plataforma tecnológica y los conductores afiliados.
- Estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica pertinente que regula la presente ley.
- Presentar constancia que acredite no contar con antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita y delitos contra la vida.
- No haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria en los últimos 5 años.
- Cumplir con los requisitos de índole técnica, operativos y de servicio que las empresas de interconexión mediante plataforma establezcan, así como los dispuestos vía reglamento por el MOPT.
- Contar con una póliza de seguros vigente que cubra, integralmente, su responsabilidad civil, contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.
- Contar con póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes.
- Estar al día en el pago de infracciones impuestas con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
- Respetar las normas de buena conducta y calidad que se definen en el reglamento respectivo para la prestación del servicio.
- Realizar un pago anual al MOPT por la autorización para la prestación del servicio de transporte con interconexión mediante plataformas, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, el cual deberá realizar ante la empresa de plataforma a la cual se afilia por primera vez y esta lo reportará y hará efectivo ante el MOPT.
¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los taxistas?
- Tener licencia de conducir para el tipo de vehículo correspondiente vigente con al menos 1 año de haberse expedido o licencia tipo C.
- Completar un curso para el servicio de taxi impartido por el MOPT o por el ente público o privado que este convenga, requisito que no será necesario en caso de contar con licencia tipo C.
- Estar inscrito como trabajador independiente ante la CCSS. Para lo cual, se autoriza a la CCSS a establecer un régimen especial de cotización para este tipo de trabajador como conductor habilitado, contemplando que el trabajo sea a tiempo completo, habitual, ocasional o parcial.
- Estar inscrito como contribuyente en el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica pertinente que regula la presente ley.
- Presentar constancia que acredite no contar con antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita y delitos contra la vida.
- No haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos o por conducir a velocidad temeraria en los últimos 5 años.
- Cumplir con los requisitos de índole técnica, operativo y de servicio que se defina mediante reglamento ejecutivo para este tipo de servicio de transporte.
- Contar con una póliza de seguros vigente que cubra, integralmente, su responsabilidad civil, contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.
- Contar con póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes.
- Estar al día en el pago de infracciones impuestas con fundamento en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
- Respetar las normas de buena conducta y calidad que se definen en el reglamento respectivo para la prestación del servicio.
- Realizar un pago anual al MOPT por el título habilitante para la prestación del servicio.
Los vehículos de taxis y plataformas no podrán exceder los 15 años de antigüedad. En el caso de las "apps" tendrán que contar con 'rotulación' o distintivos que los identifiquen como tales.
El proyecto de ley será sometido a discusión en próximos días dentro de alguna comisión legislativa. Según el ministro Luis Amador, titular del MOPT, lo ideal es que no sufra mayores ajustes debido a que fue fruto del consenso entre representantes de plataformas, taxistas y autoridades de gobierno.
En 2007, el país registraba 12.500 concesiones de taxi. En la actualidad, esa cantidad se redujo a aproximadamente 11 mil. La proyección es que esta tendencia se mantenga y adquiera mayor fuerza en los próximos meses.
En ausencia de una regulación específica, Uber opera en Costa Rica desde agosto de 2015, mientras DiDi inició funcionamiento en noviembre de 2019. En el caso de Uber, de capital estadounidense, cuenta con casi 29 mil conductores registrados y un promedio de 1 millón de clientes en todo el país.

