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Proyecto de ley que propone crear “imputado frecuente” no afecta al Poder Judicial

Proyecto de ley fue presentado el 28 de noviembre de 2024

Por Daniel Córdoba | 17 de Mar. 2025 | 11:07 am

La magistrada Patricia Solano concluyó que el proyecto de ley denominado "Creación del artículo 236 bis y reforma del artículo 422 de la Ley N.º 7594, del 10 de abril de 1996" no afecta la organización del Poder Judicial, a pesar de algunos criterios que indicaban lo contrario.

Se trata del expediente 24.734, que propone reformar el Código Procesal Penal de Costa Rica para crear la figura de "imputado frecuente", lo que permitiría la aplicación de procedimientos especiales expeditos en casos donde los imputados tengan dos o más causas penales en curso, siempre que existan pruebas suficientes.

La magistrada explicó que el término "reducir la mora judicial" fue el motivo que llevó a la Dirección Jurídica a considerar que el proyecto tenía impacto en la organización del Poder Judicial. No obstante, señaló que el texto únicamente establece que el Ministerio Público deberá actuar de oficio en situaciones que ya están establecidos.

ART. 236 bis: Habrá imputado frecuente cuando el o los imputados en hechos
punibles, tengan dos o más causas penales en curso. En cuyo caso el Ministerio Público deberá conocer de oficio y accionar un procedimiento especial expedito con el fin de resolver su situación jurídica. En los casos donde la investigación del Ministerio Público declare la necesidad de aplicar el instituto de Imputado frecuente, se aplicará el procedimiento especial expedito previsto en este Código Procesal Penal para los casos en flagrancia, indica el expediente 24,734.

Solano detalló que un procedimiento especial expedito se aplica cuando una persona es detenida en flagrancia mientras comete un delito, eliminando así la etapa preparatoria de la acusación.

ART. 422- Procedencia obligatoria.
Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia conforme lo establece el artículo 236 de este Código e iniciará desde el momento en que se sorprenda y detenga a la persona sospechosa en flagrante delito. Asimismo, se aplicará en los casos donde haya imputación frecuente conforme a lo establecido en el artículo 236 bis de este Código.
Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral. Los casos de delitos en flagrancia también podrán resolverse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa, si resulta procedente. En aquellos casos donde el hecho punible cumpla con lo establecido en el artículo 236 de este Código, el procedimiento penal deberá ser, obligatoriamente, la vía de flagrancia, desde su inicio hasta su finalización, dentro de los plazos establecidos en los artículos 430 y 435 de este Código, indica el expediente 24,734.

El concepto de "imputado frecuente" equivaldría a una "persona reincidente", según comparó la magistrada.

No obstante, Solano recalcó que existe una incongruencia en la redacción del proyecto, ya que se plantea su aplicación a imputados con 2 o más causas penales en curso. Sin embargo, si una persona es detenida en flagrancia por un delito, este no puede vincularse directamente con los demás casos en su contra.

El expediente fue analizado en la sesión de la Corte Plena del lunes 17 de marzo.

Este proyecto de ley fue presentado el 28 de noviembre de 2024 por el diputado Francisco Nicolás.

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