Proyecto da 90 días a comercios para resolver queja de consumidores
(CRHoy.com).-El diputado del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) Waldo Agüero presentó a la corriente legislativa un proyecto que reforma el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que tras un proceso de conciliación, el comercio tenga 90 días naturales para resolver el acuerdo entre las partes.
¿Por qué el plazo es necesario?
Agüero explicó que en la actualidad cuando un ciudadano en su calidad de consumidor siente que se lesionaron sus derechos, puede accionar mediante una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor.
Las partes deben asistir a una audiencia de conciliación instancia en donde el afectado y el comercio, esgrimen sus posiciones en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio.
"La conciliación como medio de resolución alterna de los conflictos, busca no solo de forma objetiva satisfacer una petición concreta mediante el papel activo de los involucrados, sino también pretende evitar las etapas posteriores de los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales, las que conllevan un costo económico un tanto oneroso tanto para el Estado como para los administrados", explica las justificantes del texto..
Aunque la idea es que las partes lleguen a un acuerdo, en la práctica este acuerdo puede verse teñido de un sabor agridulce a posteriori y muchas veces puede quedarse en un documento completamente ineficaz.
Esto porque la ley no contempla ningún procedimiento si después de firmada la conciliación, si a partir del día siguiente la parte denunciada, por las razones que sean quiere incumplir el acuerdo firmado, puede hacerlo y como el caso ya fue cerrado debido a los efectos procesales de la declaratoria de cosa juzgada material, el consumidor no tendría mayor remedio que acudir a instancias judiciales e incoar un proceso judicial en la vía civil para hacer cumplir el pacto firmado.
Esta situación no representa una defensa efectiva del consumidor como lo ordena el artículo 1 de la citada ley, sino que produce la antesala de dos situaciones:
Que el consumidor debido a la baja cuantía de su lesión patrimonial, desista de su causa en razón de los costos que conlleva accionar ante los Tribunales de Justicia y por efecto cascada, quedando sin resarcimiento, sin encontrar en las leyes una solución más eficaz para la resolución de sus intereses.
Que el consumidor debido a la magnitud de su caso, decida acudir a instancias judiciales, generando un nuevo expediente judicial que hará una larga fila en los ya saturados Tribunales de Justicia, en razón de una situación que podría encontrar su solución en instancias administrativas.
"La iniciativa se basa en que una vez homologado el acuerdo conciliatorio, éste no producirá en el expediente los efectos de cosa juzgada material, sino que previamente se le otorgue un plazo de 90 días naturales a la parte denunciada, con el fin de poder llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo pactado", explicó Agüero.
Si al término de los 90 días naturales propuestos en el articulado, las partes que decidan libremente llegar a una conciliación, cumplen a cabalidad con todo a lo que se comprometieron, esto daría por terminado el procedimiento con los efectos que produce la cosa juzgada material, pero en este caso con una solución real y plausible al conflicto.
En los casos en que se realice el acuerdo conciliatorio, pero exista incumplimiento en el plazo señalado, el procedimiento deberá seguir su curso normal con todas las etapas subsiguientes y será la Comisión Nacional del Consumidor la que determine, después de evacuadas las pruebas si se incurrió en una falta, junto con su respectiva sanción.
El proyecto inicia ahora su camino en la corriente legislativa.
