Procuraduría presentará demanda civil contra presidente Alvarado por caso UPAD
Se va a constituir en querellante y actor civil tras acusación del Ministerio Público
(CRHoy.com).- La Procuraduría General de la República presentará una acusación civil en contra del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC) y Exministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, por el denominado caso UPAD.
La Fiscalía General de la República presentó una acusación contra los dos funcionarios mediante un expediente denominado testimonio de piezas con el número 22-000006-0033-PE, el cual sería una derivación del expediente original del caso que es el 20-005433-0042-PE y que fue abierto en febrero del 2020 luego de que CRHoy.com denunció la publicación de decreto que creaba la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
"El 1° de febrero del año en curso, la Fiscalía General de la República le comunicó a la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado y en su condición de víctima, la acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y, el Diputado de la República, Víctor Morales Mora, en el denominado caso UPAD (expediente 22-000006-0033-PE, Testimonio de Piezas)", indicó la Procuraduría en un comunicado de su oficina de prensa.
Ante esto, hoy 3 de febrero del 2022, la PEP le informó a la Fiscalía General que se va a constituir en querellante y actor civil en la presente causa, por lo que, dentro del plazo de ley, se estarán presentando los escritos correspondientes.
La PEP explicó que según el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa procesal penal correspondiente– se le concede un plazo de 3 días para responderle al Ministerio Público si pretende constituirse en querellante.
"En caso afirmativo, debe presentar la querella y la acción civil resarcitoria dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior (artículo 306 del Código Procesal Penal).
El artículo 38 del Código Procesal Penal establece que: "La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos".
