Procuraduría le aclara a canciller que reglas de tránsito y municipales le aplican a carros diplomáticos
Abogado del Estado señala que se debe respetar normativa nacional
¿Buscó el retiro a una multa a un carro diplomático por mal estacionamiento? Arnoldo André Tinoco, canciller de la República, realizó una serie de consultas ante la Procuraduría General de la República (PGR) sobre los diferentes escenarios existentes si ocurre una infracción a este tipo de automotores.
Las consultas que realizó el ministro de Relaciones Exteriores aparecen registradas mediante dictamen C-087-2024 del 20 de mayo de 2024.
El canciller de la República consultó a la PGR sobre si es compatible el cobro por estacionamiento con las inmunidades y privilegios concedidos al cuerpo diplomático, así como de otros miembros de misiones internacionales en el país.
También preguntó sobre si es posible imponer una multa por las causales de la Ley de Instalación de Estacionómetros a los vehículos con matrícula diplomática o de organismo internacional, así como también si es compatible el levantamiento o retiro de placas con las obligaciones de Costa Rica en materia de inmunidades y privilegios con base en la Convención de Viena.
André Tinoco detalló en la consulta sobre con qué opciones cuentan las municipalidades para gestionar el cobro de multas por estacionamiento de vehículos con matrícula diplomática o de organismo internacional.
Crhoy.com envió la consulta a la Oficina de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores tras la comunicación realizada por la PGR durante este lunes. Se está a la espera de una respuesta.
Respuesta de procuradora
Silvia Patiño, procuradora de la República, indicó al canciller que el reconocimiento de prerrogativas e inmunidades a los representantes diplomáticos extranjeros y de organismos internacionales fueron una práctica entre los países y recogida por el Derecho Internacional Público.
Patiño detalló que en este caso se concede, no como un privilegio arbitrario en favor del usuario, sino como un aspecto de cortesía en favor tanto del Estado como de la organización internacional respectiva para que cumpla correctamente con sus funciones.
La abogada del Estado recordó que los Gobiernos Locales se encuentran autorizados para cobrar un monto por el estacionamiento en las carreteras nacionales y aunque al momento en que se aprobó el marco legal se acordó como "un impuesto", el mismo carece de naturaleza tributaria.
"Por su naturaleza jurídica, el cobro por concepto de estacionómetros no está comprendido dentro de las exenciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que es una obligación legal imponible a los agentes diplomáticos, a quienes se les exige respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor (artículo 41 de la Convención).
"Lo mismo aplicaría para los miembros de organismos internacionales, salvo que en un instrumento internacional específico se les exonere de manera expresa", indicó Patiño.
Detalló que los agentes diplomáticos y los miembros de misiones internacionales, los cuales gozan de inmunidad jurisdiccional y sus vehículos, se encuentran amparados en un régimen de inviolabilidad.
Inmunidad
La procuradora detalló que el principio de inmunidad de jurisdicción reconocido a los representantes de la diplomacia y las misiones internacionales "impide la ejecución forzosa de las multas impuestas por el no pago de estacionómetros" y el levantamiento de las placas a sus vehículos.
"Ante la imposibilidad de cobro forzoso por parte de las municipalidades de las sumas adeudadas por concepto de estacionómetro de los agentes diplomáticos y los representantes de misiones internacionales, la vía que tienen para gestionar el cobro.
Es a través de la comunicación de los adeudos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que, a través de las vías diplomáticas y protocolares, se informe a los Estados deudores y a las delegaciones internacionales respectivas, con la intención de que bajo el principio de buena fe que rige las relaciones internacionales, se proceda con el pago voluntario de los mismos", indicó.
La PGR sostuvo que la Cancillería es la entidad competente para emitir reglamentaciones o disposiciones para la concesión y control de las prerrogativas dadas bajo el principio de reciprocidad internacional.
Crhoy.com envió la consulta a la Oficina de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores tras la comunicación realizada por la PGR durante este lunes. Se está a la espera de una respuesta.
De igual forma, se le trató de contactar al canciller por vía WhatsApp, no obstante, no se obtuvo respuesta al respecto.

