Procuraduría advierte a Ministro por traslado de procesos judiciales de Senasa y SFE
Oficio detalla que la ley no ha sido cambiada y deben revisar caso a caso
(CRHoy.com) El Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) Víctor Carvajal señaló que ante la unificación de las asesorías legales del Senasa, el Servicio Fitosanitario del Estado y el MAG, trasladaría la representación de los procesos judiciales de estos entes a manos de la Procuraduría General de la República (PGR).
Sin embargo, ese traslado no sería tan sencillo. Inclusive, la PGR le explicó al Ministro que no se pueden trasladar los procesos judiciales del Senasa y del SFE a esa dependencia sin que se realice un análisis previo caso a caso.
¿Por qué? Según un oficio del pasado 27 de marzo, firmado por la Procuradora Magda Inés Rojas, tanto Senasa como el SFE tienen personalidad jurídica instrumental, por lo que estos entes deben tener representación en los procesos judiciales que se lleven en su contra.
No obstante, sí se podría acordar una única representación por parte de la Procuraduría siempre y cuando "no exista contradicción" entre ambas partes.
"Como en ese oficio se indica, el criterio de la PGR es que ante la gestión de atender un proceso judicial a cargo de una persona jurídica instrumental, se debe analizar si tenemos nuestra posición ante el tema jurídico coincide con el de la persona instrumental. Lo que implica analizar caso por caso", señaló la PGR ante consulta de CRHoy.com.
De igual manera, se informó que "la Procuraduría General de la República no ha recibido ninguna respuesta del oficio que se les remitió".
Según supo CRHoy.com, los procesos judiciales de Senasa y del SFE superarían los más de 50 expedientes.
Oficio: la ley no ha cambiado
En el oficio enviado al MAG, la Procuradora Magda Inés Rojas detalla claramente que las personalidades jurídicas instrumentales dadas al SFE y a Senasa están vigentes y deja claro que la ley no ha cambiado.
Asimismo, advierte y recuerda que ningún oficio del Ministerio de Planificación puede cambiar la naturaleza jurídica de un órgano definida por ley.
"La personalidad jurídica instrumental atribuida por cada una de esas leyes solo puede ser modificada por una norma de rango legal. No obstante, consultado el Sistema Nacional de Legislación Vigente, ninguna de las normas transcritas ha sido modificada, menos derogada.
Debe recordarse que ningún acto administrativo, verbi gratia, el oficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, es susceptible de modificar la naturaleza jurídica de un órgano definida por ley. Antes bien, en virtud de los principios de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley, el acto administrativo debe sujetarse a lo dispuesto en la ley.
Por consiguiente, cada uno de esos órganos objeto de reorganización continúa siendo persona jurídica instrumental, lo cual tiene consecuencias a nivel procesal".
De modo que mientras el legislador no modifique o derogue las disposiciones legales que atribuyen la personalidad jurídica instrumental, los órganos en cuestión serán considerados parte demandada y deberán, imperativamente, comparecer a los procesos judiciales correspondientes, a través de sus representantes".
El oficio de la PGR se conforma de 3 páginas.

