Procesos sancionatorios e investigaciones por beligerancia de Chaves quedan suspendidos hasta mayo

Los procesos sancionatorios ante 15 denuncias por supuesta beligerancia política en contra del presidente de la República Rodrigo Chaves Robles ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) quedaron suspendidos hasta que el mandatario entregue el puesto y expire su fuero de improcedibilidad o inmunidad, el próximo 8 de mayo de 2026.
Esto tras la decisión del Plenario Legislativo de rechazar el levantamiento del fuero, el pasado martes 16 de diciembre, en una sesión especial en la Asamblea Legislativa, con una votación de 35 votos a favor y 21 en contra, al no alcanzar los 38 votos afirmativos requeridos.
¿Qué sigue ahora?
El congelamiento del proceso, que incluye 15 denuncias por beligerancia política, lo confirmó la presidencia del órgano electoral, una vez conocida la decisión final en el Congreso, a través de una comunicación oficial.
"El proceso sancionador por beligerancia queda temporalmente suspendido. Este iniciará cuando la inmunidad del señor Chaves Robles decaiga, una vez finalizado su mandato presidencial el 8 de mayo próximo", señaló el TSE.
Además, el órgano electoral celebró la decisión en democracia celebrada la tarde del martes en el Plenario Legislativo y que valida el rol de los jueces electorales para solicitar el levantamiento del fuero presidencial en apego de la Constitución Política y el Código Electoral.
El TSE indicó que celebró que, tanto con la admisión a comisión, como con el informe de mayoría, el pronunciamiento del Departamento de Servicios Técnicos y la votación en el Plenario, se haya ratificado la competencia del Tribunal para investigar y sancionar el ilícito de beligerancia política.
Dentro de las 15 denuncias se incluyen acusaciones contra el mandatario por el uso del pin del jaguar, declaraciones de orden político-electoral, pedir más de 40 diputados para cambiar la Carta Magna, entre otros hechos investigados.
Con la votación, el Congreso archivó de forma definitiva el expediente 25.230 con el que el TSE solicitó a la Asamblea Legislativa el levantiento del fuero presidencial para investigar al mandatario por beligerancia.
¿Por qué la Sección Especializada del TSE solicitó el levantamiento de la inmunidad?
La solicitud se realizó luego de que se declararan admisibles, con base en una investigación preliminar, 15 denuncias por beligerancia política contra el presidente Chaves.
Además, de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables, al tratarse de una persona que goza de fuero de protección, antes de iniciar el procedimiento sancionatorio en su contra se requiere que la Asamblea Legislativa levante la inmunidad por mayoría calificada de sus miembros, según lo establecido en el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política, y el artículo 270 del Código Electoral.
¿Podría ampliar su inmunidad si Laura Fernández gana las elecciones y lo nombra ministro?
Sin embargo, surge un panorama eventual, de que Chaves conserve y continúa con su fuero de improcedibilidad.
Laura Fernández Delgado, candidata por Pueblo Soberano (PPSO) aseguró que, de ganar las elecciones, eventualmente, nombraría a Chaves como su ministro de la Presidencia. Es decir, el mismo cargo que ella ostentó como jerarca en el gabinete de Chaves Robles.
Esto, en síntesis, le ampliaría la inmunidad a Chaves mientras se mantuviera en el cargo, si aceptara el mismo, siempre y cuando Fernández se haga con la Presidencia.
"Sí lo consideraría. Sí lo he pensado. No lo he hablado con el presidente, porque no hablamos de cosas futuras, porque podría ser beligerancia. Don Rodrigo, yo espero que, si no es ministro, por lo menos sea un asesor cercano. Es una persona con la que yo trabajo súper fácil", señaló Fernández, en entrevista, el pasado 31 de julio.
Lo que impediría que el TSE reactive el proceso sancionatorio y las investigaciones contra el hoy mandatario, una vez finalice su período.
¿Qué es la beligerancia política?
La beligerancia política es el ilícito que cometen los funcionarios públicos cuando incumplen su deber de imparcialidad político-partidaria, constitucional y legalmente establecido.
Este comportamiento se sanciona con la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de dos a cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, inciso 3, de la Constitución Política, y el artículo 146 del Código Electoral.